REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006155
ASUNTO : BP01-S-2004-006155


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EMILIO SOLIMANDO SOLIMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.971.090, domiciliado en calle Anzoátegui, casa N° 5-78, El Tigrito, Estado Anzoátegui; asistido por el Abogado RAMON BAJARES HERNANDEZ, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO 4 RUNER, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS MDG-841, SERIAL DE CARROCERIA N° JTB11VNJ020226029, SERIAL DE MOTOR 5VZ1372004, AÑO 2.002, USO PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de Julio de 2004 es librada notificacción al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano EMILIO SOLIMANDO SOLIMANDO, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano DANY JOSE CASSIANI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.948.649, vende al ciudadano EMILIO SOLIMANDO SOLIMANDO, el vehículo de las caracteristicas antes descritas, tal como consta de documento debidamente notariados, en fecha 01 de Diciembre del año 2.003; por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; tal como consta de documentos certificados por la referida Notaría Pública, que corren insertos en la presente solicitud, dentro de los cuales se encuentran: documento de compra-venta, certificado de registro a nombre de DANY JOSE CASSIANI MARTINEZ, bajo el N° 23806948 y Acta de revisión expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones..
Así mismo cursa en actas experticia practicada en fecha 11 de Marzo de 2004, por los expertos en Investigaciones, Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, autorizado por la División de Inteligencia del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional; donde se deja constancia que la placa del serial Body, los seriales del motor y matriculas son Falsas, presentando desincorporación de sus originales; e igualmente hacen constar que los seriales que posee el vehículo no presenta antecedentes.
Pues bien, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que el solicitante acredita documentos, en los cuales se evidencia que el ciudadano EMILIO SOLIMANDO SOLIMANDO, posee derechos sobre el bien cuyas características indentificadoras coinciden con el inspeccionado; siendo procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones, como lo seria la expresa obligación de presentarlo por ante el tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, por existir una investigación donde se encuentra involucrado el vehículo en cuestión, toda vez que no existe un tercero opositor a dicha entrega.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO 4 RUNER, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS MDG-841, SERIAL DE CARROCERIA N° JTB11VNJ020226029, SERIAL DE MOTOR 5VZ1372004, AÑO 2.002, USO PARTICULAR, al ciudadano: EMILIO SOLIMANDO SOLIMANDO, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual manera se ordena Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del Sistema de Información Policial al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “EL CRUCERO”; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANISÉS VALERA