REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000596
ASUNTO : BP01-P-2004-000596
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE MIGUEL PERALES a quien se le atribuye la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia que ciertamente en fecha 04 de Agosto del corriente año, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche fue formulada la denuncia por el ciudadano Wilians Antonio Solórzano Guzmán, donde se hace constar que el mismo llegó hasta el fondo de la casa del señor conocido como Cheo Corina, percatándose de la presencia de extractos de ganado objeto del hurto y muy cerca del sitio se encontraban huecos camuflageado con montes, por lo que presumieron que ahí se encontraban la cabeza y el cuero tapado, por lo que se trasladaron al Destacamento N° 75, del Comando Regional N°! 7 de la Guardia Nacional a formular la denuncia, señalado además que los hechos habían ocurrido en el fundo el Tornilla de Bergantín aportando las características de las vacas perdidas, una blanca raza brahma y la otra tan bien brahma pero de color negro, encontrándose presente en el sitio su hijo de nombre Edelwin Solórzano otro de nombre José Alejandro Rojas y Eduardo Rojas manifestando que las vaca eran de sus propiedad y las mismas se encontraban herradas. Una vez trasladada la comisión al sitio es levantada Acta Policial suscrita por los funcionarios Chauran Felipe Antonio y Mota Ruiz Juan, donde de igual forma se hace constar que al llegar al referido caserío ubicaron a los ciudadano José Alejandro Rojas y Luis Eduardo Rojas quienes condujeron a la referida comisión hasta el Sector Mata Negra del mismo Municipio, señalándole una casa de color azul, donde procedieron a contactar al dueño de la vivienda ciudadano José Miguel Perales efectuando de seguida un recorrido por el fundo de su propiedad, logrando ubicar en un sector de dicho terreno una gran cantidad de bostas de ganado y observando que una parte de la tierra había sido removida, que había sido camuflageada por varias ramas cortadas y que una vez removida las ramas de la tierra encontraron restos de visceras de ganado, Ali como el mondongo, dos cueros picados en varios pedazos, uno de color blanco y otro de color oscuro, dos cabezas, y ocho patas; siendo informada de tal situación la Fiscalia del Ministerio Público, Dr. Armando Loroño quien ordenó la respectiva acta de entrevista de denuncia formulada. El contenido del Acta Policial se encuentra corroborado por la Acta de entrevista realizada a los ciudadanos Freddy Rafael Álvarez, Tulio Rafael Guzmán Gamboa y Edwin Antonio Solórzano Figuera. De donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde su aprehendido el ciudadano José Miguel Perales cumplen con los extremos exigidos por los Artículo 248 y 373 ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera; se califique su aprehensión como flagrante. SEGUNDO. Por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Beneficio de Ganado, estipulado en el articulo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, es por lo que este Tribunal considera llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo evidente el peligro de fuga del imputado de actas, dada la magnitud del delito resulta procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE MIGUEL PERALES; por el delito antes mencionado, siendo desestimada la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas bajo los argumentos antes expuestos. TERCERO. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo solicitara la representante del Ministerio Público, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso, conforme al artículo 13 Ejusdem. Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quién quedará recluido en dicho comandancia a la orden de este Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MIGUEL PERALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.657.277, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-03-65, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Montador Mecánica, hijo de los ciudadanos CORINA PERALES (v) y de JUAN JOSE CABRERA (d), residenciado en la Calle Principal Mata Negra, N° 8.052, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense el oficio respectivo, a la Comandancia General de la Policpia del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en esta misma fecha
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
EUDEL/dilia