REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001274

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su condición de Defensora Publica Penal del acusado; NAGEL BLANCO MARQUEZ, mediante el cual participa a este Tribunal que su defendido presenta actualmente una precaria situacion economica, que le dificulta en gran medida su trasaldo a este recinto Tribunalicio semanalmente, solicitando a este Tribunal acuerde extender el lapso de presentaciones de su representado a cada treinta dias. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Agosto de 2001, por el Juzgado de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en Audiencia Preliminar, contenida en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para el hoy acusado; ANGEL RAFAEL BLANCO MARQUEZ, específicamente las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA OCHO DIAS.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido acusado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra su espirítu de responsabilidad ante la Medida otorgada, es lo que este Tribunal Primero de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido acusado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones cada treinta (30) días al acusado ANGEL RAFAEL BLANCO MARQUEZ, ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa. notifiquese a las partes y librese oficio.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI


LA SECRETARIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR