REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000058
Visto el escrito presentado por los Abogados ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS y LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, actuando como Defensores de Confianza del acusado RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ; mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto a presuntas omisiones procesales, por parte del Tribunal de Juicio N. 02; señalados en el referido escrito, y se acuerde en consecuencia el diferimiento para la celebración del Juicio Oral y Publico; a fin de dar cumplimiento al Debido Proceso, este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: En lo referente a la obligación de notificar a los expertos y testigos promovidos para la Audiencia Oral y Publica, del acto de inhibición del Juez que este conociendo de la causa; esta Instancia estima improcedente, tal pedimento; toda vez que las normas del Código Orgánico Procesal invocadas (art.179 y 183), están referidas única y exclusivamente a las partes del proceso, y dentro de estas no están incluidos estos; es decir, expertos y testigos.
SEGUNDO: En lo atinente a la observación de omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal de Juicio No 2 de este Circuito Judicial Penal, acerca de lo solicitado por la defensa en escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2004, este Juzgador aclara que esta en conocimiento de la presente causa a partir del 06 de Agosto del presente ao, por lo que no es imputable a este, la ausencia de decisión al respecto, máxime cuando esta solicitud está fechada el 23 del presente mes y está siendo decidida dentro del lapso legal.
TERCERO: Con respecto al pedimento de que se reponga la causa al estado de notificación de la defensa para el acto de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por constituir esta omisión, una lesión al Derecho a la Defensa; este Tribunal al realizar la revisión de las actas que conforman la presente causa, ha observado que en fecha 02-12-2.003, la Juez de Juicio No 2 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual acuerda diferir la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 19 de Enero de 2004.
Ahora bien, la Defensa ha realizado actuaciones en esta causa con posterioridad a esa fecha, con lo cual se ha materializado lo que en Derecho se conoce como NOTIFICACION TACITA, con los cuales ha tenido conocimiento del referido acto, por tanto la notificación expresa, se hace innecesaria, y a saber se señalan los mismos: Escritos presentados por la defensa el 09-12-03, 22-12-03, 07-01-04, 09-01-04,27-01-04 y 02-02-04. Aunado a esto, la Defensa compareció en fecha el 19-12-03, al acto de diferimiento de la Audiencia de prórroga, así como al acto donde se negó la misma; quedando en cuenta de lo allí decidido.
Finalmente, también se evidencia de los autos, que la Defensa del acusado RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ, estuvo presente en las dos oportunidades en las cuales se acordó diferir la celebración de la Audiencia Oral y Publica, por incomparecencia de los testigos y expertos promovidos por las partes, con los cual se evidencia que ha operado la causal de convalidación del acto, expresada en el ordinal 2º del artículo 194 del texto adjetivo penal; por lo que considera quien aquí decide, que la reposición solicitada resulta inútil e inoficiosa, toda vez que la parte Defensora, al igual que las demás partes del proceso, estaban en conocimiento de la constitución del Tribunal llevada a efecto el 19 de enero de 2004, por todo ello se NIEGAN los pedimentos contenidos en este escrito, por ser improcedentes en derecho.
En consecuencia, y en razón a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la LEY; NIEGA lo solicitado por la Defensa de RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ, plenamente identificado en autos; de acuerdo a los razonamientos hechos, y las normas citadas en cada uno de los análisis llevado a efecto. Así se Decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR