REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000027

Visto el escrito presentado YUSMARY MARTINEZ, Abogada en ejercicio; actuando como Abogada Defensora del ciudadano JUAN CARLOS LEON; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva citar al ciudadano Efrén Jose Bernay, por tener este conocimiento del caso que se le sigue a su defendido; de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa; que el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal señala de manera clara y precisa, el significado propio a entenderse como Nuevas Pruebas; y a continuación este Juzgador se permite citar textualmente el contenido de la mismo:
" Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes".
En tal sentido; se observa que de la norma in comento se desprende que por regla general, solamente podrán practicarse en el Juicio Oral las pruebas propuestas por las partes y admitidas en su oportunidad por el Tribunal competente; así como también el legislador establece por vía de excepción la recepción de Nuevas Pruebas ; específicando la oportunidad; en que estas podrán ser consideradas como tales; bién sea a petición de partes; o cuando a bién tenga el Tribunal así acordarlo de oficio.
Asi las cosas y analizando el caso que nos ocupa; es evidente que el
pedimento interpuesto por la Abogada YUSMARY MARTINEZ, no surge en el desarrollo o transcurso del Dabate Oral y Público; supuesto este necesario para que el Tribunal, al observar nuevos hechos,requiera la práctica de ellos para su total esclarecimiento.
Ante tales consideraciones, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada YUSMARY MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplace.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA SALAZAR