REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000592

Visto el escrito presentado por CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO , actuando en su carácter de Defensor de Confianza del Acusado IVAN ENRIQUE SUAREZ TORRES, mediante el cual manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo una Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada 10 dias que le fue impuesta por este tribunal , y en virtud de que el referido acusado se encuentra presetando sus servicios como obrero en la empresa Inversiones Rio Amana S:R.L. ( INRIOAMANA), siendo dificil para el pedir permiso a su jefe para ausentarse cada 10 dias de su lugar de trabajo por temor a ser despedido, solicitando se le extienda el lapso de presentaciones a del mismo a cada 30 dias .
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto , observa:
PRIMERO: Se evidencia de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa que al acusado IVAN ENRIQUE SUAREZ TORRES, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas en fecha 19 de Diciembre de 2003, consistentes en 1) Presentacion periodica cada 10 dias por ante el servicio de alguacilazgo; 2) Prohibicion de salir de la juridiccion del tribunal de la causa; 3) Prohibicion de comunicarse con la victima; Imponiendo al referido acusado de la decision dictada por este tribunal en fecha 22 de Diciembre de 2003.

SEGUNDO : Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema Juris 2000, que el acusado: IVAN ENRIQUE SUAREZ TORRES, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal.
TERCERO : Cursa en las actuaciones; exactamente en la Pieza N° 03, Folio 85, Constancia de Trabajo emitida por INVERSIONES RIO AMANA S.R.L.; y suscrita la misma por su Presidente; mediante la cual se evidencia que el acusado IVAN ENRIQUE SUAREZ TORRES, presta sus servicios en la misma, y desempeña el cargo de Obreo, cumpliendo un horario de Lunes a Sábado, de 7:00 a.m. a $:00 p.m. y horas extras en caso de que se requiera, desde hace tres meses.
En este orden de ideas; y en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA la solicitud presentada por el Defensor de Confianza del Acusado IVAN SUAREZ TORRES . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA

ABG° GABRIELA SALAZAR