REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005568
ASUNTO : BP01-P-2003-000092


Visto el escrito suscrito por el acusado ENRIQUE ANTONIO LOPEZ, mediante el cual solicita de este Tribunal que revise la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su persona, a fin de que se le otorgue una medida menos gravosa, alegando en su pedimento que el Legislador siempre tuvo la intención que el principio del Juzgamiento del imputado se ha hecho bajo la libertad absoluta del mismo o en su defecto se le debe aplicar una Medida Menos Gravosa, solicitud que hace de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y visto asimismo el oficio N° JP571, emanado del Presidente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite anexo copia simple de oficio N° DP-suscrito por el Defensor del Pueblo, Licenciado Noel Azocar , el cual a su vez remite anexo oficios expedidos por el comisario General Licenciado MIGUEL ALCON MATOS, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, evidenciándose anexo Acta Policial de fecha 10-07-2004, mediante la cual se deja constancia del estado de salud del acusado de autos. Este Tribunal realizando una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto observa que riela a los folios 63 al 68 ambos inclusive, originales de referido oficio y Acta Policial, así como copia simple de Informe Médico Forense realizado al acusado de autos, donde se observa que fue atendido en el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, por el Dr. JAVIER SOTILLO impremedico 63589, quien le diagnosticó " Neumonía Derecha y TBC a descartar ", quien le diagnostico Neumonía Derecha y TBC a descartar, indicándonos que el mismo debía ser hospitalizado entregándonos al mismo tiempo una orden de hospitalización para el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona motivado a que en ese Centro asistencial no contaban con camas disponibles trasladándonos al referido centro donde nos entrevistamos con la Dra. TIBISAY PACHECO IMPRE MEDICO 6350, quien nos informo que en ese Centro no contaban con camas disponibles para la hospitalización del imputado.

Ahora bien este Tribunal considerando que el diagnostico Médico realizado al acusado se evidencia que el mismo presenta Trastornó de salud que amerita la asistencia y la practica de exámenes médicos correspondientes, en un lugar adecuado para ello, a los fines de garantizar el Derecho a Salud, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal Penal. Y así se declara.

RESOLUCIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: para el acusado ENRIQUE ANTONIO LOPEZ la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1. Presentación cada Ocho ( 8 ) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, asimismo Prohobicion del Pasi, sin previa autorización del Tribunal , 3. No acercarse a la victima ni familiares. Se acuerda oficiar a la Dirección de Identificación y extranjería.

Se declara CON LUGAR, lo solicitado. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MILEINYS ASTUDILLO