REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000124
ASUNTO : BP01-P-2002-000124



Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su condición de Defensora de confianza del ciudadano JHOAN RAFAEL ALMEIDA PEREZ; mediante el cual participa a este Tribunal que su defendido ya que en los trabajos en que ha sido contratado no le dan permiso para acudir al Tribunal a presentarse, es por ello y no le dan permiso para acudir al Tribunal a presentarse a cumplir con las presentaciones cada ocho (08) días es por lo que solicito a este Tribunal acuerde extender el lapso de presentaciones de su representado para que así las presentaciones no entorpezcan sus funciones laborales. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Febrero de 2004, por este Juzgado de Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JHOAN RAFAEL ALMEIDA PEREZ; específicamente las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido acusado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra su espirítu de responsabilidad ante la Medida otorgada, es lo que este Tribunal Cuarto de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido acusado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones cada treinta (30) días al acusado JHOAN RAFAEL ALMEIDA PEREZ, ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa.

Publíquese, regístrese, notifiquese a las partes y librese oficio.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO