REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000642
ASUNTO : BP01-P-2002-000642


Revisada como ha sido la petición presentada ante este Tribunal de Juicio No. 04 por el Profesional del Derecho MANUEL DE JESUS FREITES, en su condición de DEfensor de Confianza del acusado GUSTAVO JOSE CALMA, la cual hace en los siguientes terminos: "....por lo antes expuesto y confiando en la discresionalidad y majestuosidad del Tribunal que usted tan dignamente preside, solicito en nombre de mi representado se realice el juicio con un Tribunal Unipersonal, ya que los resultados siempre serán los mismos ...." Este Tribunal a los efectos de pronunciarse, observa lo siguiente:
El contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: "...(omisis)...realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal MIxto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto..." De lo cual se colige que deberá ser el propio acusado el que manifieste ante el TRibunal su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. En atención a lo establecido en la ley este Tribunal ACUERDA INSTAR a la defensa de confianza representada por el DR. MANUEL DE JESUS FREITES a los fines de que sea le propio acusado ciudadano GUSTAVO JOSE CALMA que comparezca de manera espontánea ante el tribunal en el caso de que decida si desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Y ASI SE DECIDE. Notifiquese al solicitante DR. MANUEL DE JESUS FREITES y a su defendido ciudadano GUSTAVO JOSE CALMA. CUMPLASE.
EL JUEZ DE JUICIO No. 04

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO