REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000693
ASUNTO : BP01-P-2003-000693
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE ALEJANDRO GALINDO, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ SARABIA; mediante el cual participa que en virtud que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación ante este Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo cada Ocho (8) días y siendo que mi defendido se encuentra laborando en la empresa Panamericana de Aislamientos Térmicos S.A, en la obra Insulation Offsite Areas- Proyecto Hamaca, tal como se evidencia de la constancia de trabajo que acompaño marcada con la Letra "A", visto lo dificil que se ha hecho ingresar al holding petrolero y ante la imposibilidad de seguir pidiendo permisos cada semana, es por lo que solicito se sirva prolongar dicho lapso, al cual se obliga mi defendido a someterse. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Enero de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó lo siguiente: "...extender las presentaciones cada treinta (30) días y la autorización para salir de esta Jurisdicción a la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, al acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ SARABIA, ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa. Publíquese, regístrese, notifiquese a las partes y librese oficio...(OMISIS)..." En consecuencia éste Tribunal considera improcedente el pedimento realizado, ya que se acordó en fecha anterior la extensión del referido plazo, que no es de ocho (8) días, (como lo alega la defensa), sino de Treinta (30) días, como se evidencia de las actas. No teniendo éste Tribunal materia sobre la cual decidir. Asi se declara. Notifíquese el solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON JOSE TENIAS
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