REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002689
ASUNTO : BP01-P-2000-002689
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: RAFAELCELESTINO CHIQUE CUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.431.168, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de:ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 255 del Código Penal; asì como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecuciòn conforme a lo dispuesto en los artìculos 479, 480 y 482 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado RAFAEL CELESTINO CHIQUE CUAREZ, fué condenado a cumplir una pena de: UN (01) AÑO DE PRISION y que desde el 30-03-98 fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 17-08-2004, ha transcurrido un tiempo igual a Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Dias y calculado como ha sido el tiempo de prescripciòn, el cual resultò ser de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoidad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano RAFAEL CELESTINO CHIQUE CUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N°E-394..126, nomenclatura Extinto C.T.P.J.), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remitase en su oportunidad legal la causa original al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y conservación.Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA.YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG.AIDA ELENA RAMOS
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