REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002691
ASUNTO : BP01-P-2004-000402
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2004, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.681.300, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, 321 y 330 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y sea borrada de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.
Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pùblica, Dr. JOSE POYO, y a la ciudadana GLENDA DEL CARMEN TIRADO MORALES.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
|