REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002640
ASUNTO : BP01-P-2000-002640
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó al penado JOSE LUIS HERNANDEZ MAICAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.206 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 02 de Junio de 1993, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscricpción Judicial del Estado Anzoátegui ejecutò la Sentencia al mencionado penado; observandose que este fuè detenido en fecha 11-01-91, y hasta la fecha del auto de ejecuciòn habìa cumplido un tiempo de detenciòn de dos años, tres meses y ocho días, faltándole por cumplir un año, once meses y ocho días, estableciéndose que la pena completa la terminaría de pagar el día 10-05-95.
Posteriormente, en fecha 14 de Marzo de 1.994 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscricpción Judicial del Estado Anzoátegui acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, estableciéndose el plazo de un (1) año para el régimen de prueba.
Recibido como ha sido en este Despacho, oficio N° UTASP 0718-04 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa a este Tribuna que el penado JOSE LUIS HERNANDEZ MAICAN se presentó por ante esa Unidad por un período de tiempo de un año, siendo puntual a sus citas; por lo que este Tribunal observa que el mencionado penado ha cumplido con su responsabilidad ante el Estado, siendo procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE LUIS HERNANDEZ MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 13.317.206, por cumplimiento de pena, conforme a lo .establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado JOSE LUIS HERNANDEZ MAICAN a su domicilio en la siguiente dirección: CALLE LA CRUZ, Nº 11, COLINAS DE VALLE VERDE,PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, y a su Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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