REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003522
ASUNTO : BP01-S-2003-003522
AUTO DE EJECUCION DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 9-05-03, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos:ORLANDO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.048, JORGE LUIS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.914.118, y CHAJET ANTONIO VARELA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.576.181, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8°, y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, respecto al delito de HURTO CALIFICADO,tipificado en el artículo 455 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos:ORLANDO JOSE LEZAMA, JORGE LUIS CALZADILLA, y CHAJET ANTONIO VARELA PRADO, antes identificados.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre los mencionados ciudadanos, en relación a la presente causa. ( E-442.167 nomenclatura Extinto C.T.P.J)
Igualmente remitase en su forma original la presente causa, en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la defensa y a los imputados. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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