REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004205
ASUNTO : BP01-P-2003-000539


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2004, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana IRIS MARIA RANGEL, itular de la Cédula de Identidad N° 12.512.282 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana IRIS MARIA RANGEL.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y sea borrada de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DR. ELISEO MORFEE RUIZ, a la ciudadana IRIS MARIA RANGEL. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA.



ABG. AIDA ELENA RAMOS