REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000607
ASUNTO : BP01-P-2003-000607
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, itular de la Cédula de Identidad N° 11.903.583, de conformidad con lo establecido en los artìculos 318 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y 108 Ordinal 5º del Còdigo Penal, respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. tipificado en el artículo 472 del Còdigo Penal..
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la Divisiòn de Informaciòn del Cuerpo de Investigaiones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Penitenciario, y sea borrado de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa Nº D-919.592, nomenclatura extiNto CTPJ.-
Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Dra. ROSA ALACAYO, y al ciudadano HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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