REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000863
ASUNTO : BP01-P-2001-000863
AUTO DE NEGATIVA REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° U.TA.S.P-0771-04 de fecha 10-08--2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y recibida en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11-08-2004, remitiendo informe Psico-Social practicado al penado LOPEZ JEAN CARLOS, venezolano, portador de la cédula de identidad 16.186.025, a los efectos de otorgársele el Beneficio Legal de REGIMEN ABIERTO este Tribunal, para decidir observa:
Primero: El Informe Psico-Social remitido a este Tribunal por la Lic. MERCEDES CORONEL DE NATERA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al ciudadano LOPEZ JEAN CARLOS, elaborado por las Licenciadas YRAMA CARDIEL LOPEZ y GLENDA TOVAR, en su carácter de Delegado de Prueba y Psicologo Clínico adscritos a la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, en el cual concluyen:"...Pronostico: Se considera Desfavorable, en virtud de que no cumple con los requisitos mínimos para adaptarse a las exigencias del régimen sol". Posterior al análisis del caso, el equipo evaluador emite pronóstico conductual DESFAVORABLE y recomienda: Brindar orientaciones claras y específicas sobre el manejo de su impulsividad, a fin de internalizar gradualmente la importancia de los límites ante las situaciones cotidianas.
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Del Informe Psicotécnico realizado al penado JEAN CARLOS LOPEZ, se evidencia: Que ha sido evaluado con opinión desfavorable del equipo técnico, a los fines del otorgamiento de la Medida de Pre- libertad solicitada, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JEAN CARLOS LOPEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad 16.186.025, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, y domiciliado en El Paraíso, Callejon Andrés Bello, casa S/N sector El Saigon, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3° en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese boleta de Notificación a la Defensa DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública Penal de este Estado y al Fiscal para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE, Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, a los fines de imponer al penado de la decisión, el día 30-08-04. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS