REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000073

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-09-02, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALACIOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.190.320, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en la carretera 13 N° 490, Fundemos 01, Maturin, Estado Monagas y RIGOBERTO ANTONIO SEVILLA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 4.027.470,de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en la calle Barreto N° 13, Maturin, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, respecto al delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuenca este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALACIOS JIMENEZ Y RIGOBERTO ANTONIO SEVILLA CAÑAS. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre los mencionados ciudadanos, en relación a la causa N° E-100.388, nomenclatura extinto C.T.P.J. PLC. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa, DR. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALACIOS JIMENEZ Y RIGOBERTO ANTONIO SEVILLA CAÑAS.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

LA SECRETARIA.,

ABG. AIDA ELENA RAMOS.