REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 28-07-04, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual ABSOLVIO al ciudadano GILBERTO RODRIGO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 10.487.015, de toda responsabilidad penal, por los cargos que le formulara la Representación del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 28-07-04, la cual riela a los folios 175 al 183 .
Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, DRA. MARISOL AGUILARTE, asi como al ciudadano GILBERTO RODRIGO SIERRA MALDONADO. Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. AIDA ELANA RAMOS.