REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010124
ASUNTO : BP01-P-2003-000721


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2004, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CIRO ARTURO GARCIA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.693.203, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 377 en concordancia con el artìculo 380, ambos del Còdigo Penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CIRO ARTURO GARCIA SEQUERA
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y sea borrada de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa, en relaciòn al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.

Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, y Boleta de Traslado al ciudadano CIRO ARTURO GARCIA SEQUERA.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA.



ABG. AIDA ELENA RAMOS