REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001564
ASUNTO : BP01-P-2004-000213

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al penado JOSE RAFAEL CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.489.195, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal, como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: JOSE RAFAEL CORDOVA, fué detenido preventivamente en fecha 05-03-2004, hasta el 20-07-2004, según Acta Policial y oficio cursante a los folios diez (10) y ciento ochenta y uno (181) de la pieza única del expediente, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de Cuatro (04) Meses y quince (15) Días y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dias, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado: JOSE RAFAEL CORDOVA, no se encuentra detenido, y es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar boleta de citación al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA, para que se presente por ante este Tribunal en el lapso de tres (03) días hábiles a partir del momento de su entrega, a los fines de que sea impuesto de su situación juridica, siguiendo en libertad hasta tanto se decida lo referente al Beneficio aludido.
TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se sirva realizar exámen psico-social al penado de autos, según lo estipulado en el artículo 494 en su Encabezado y 506 Ejusdem
CUARTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, participese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado , al penado José Rafael Cordova y a la defensa.
QUINTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes ´Penales, anexando copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

YAG/msdh ABOG. AIDA RAMOS