REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002059
ASUNTO : BP01-P-1999-002059


CONFINAMIENTO

Vista la presente causa seguida al penado: CHRISTINA B. ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.806.990, quién por escrito de fecha 9-07-04 solicitó el Beneficio de Confinamiento , este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, antes de decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 13-05-97, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia condenatoria al ciudadano CHRISTIAN BLADIMIR ARAUJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que quedó definitivamente firme
SEGUNDO: Para el presente caso, una vez efectuado el cómputo de Ley en fecha 13 de Junio de 2002, se comprobó que el penado ha purgado condena durante un tiempo mayor a las tres cuartas partes de la pena,vale decir ha cumplido una pena de Trece (13) Años, Tres (3) Meses, y como quiera que ha cumplido con el Estado Venezolano por su responsabilidad delictual, se ACUERDA concederle EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado antes identificado por el termino de Dos (02) Años, Once (11) Meses, y ocho (08) días, pena que le resta por cumplir quedando sometido a las siguientes condiciones:
1°.- Establecer su domicilio en la Calle La Colina, Edificio Número 198, sin nombre, apartamento N° 1, Alta Vista, Catia, Parroquia Sucre, Distrito Capital. Tlf. 0212 8629092
2°.- Presentarse por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre de Catia, cada quince (15) días, hasta que culmine el periodo de vigilancia, el 08-01-2012.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: Convertir en CONFINAMIENTO el resto de la pena impuesta al penado CHRISTINA B. ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.806.990,ampliamente identificado en autos, por el tiempo que falta para el cumplimiento de la misma.
Regístrese y diaricese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial " José Antonio Anzoátegui". Oficio a la Dirección de Custodia al recluso, División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia y al Prefecto de la localidad donde cumplirá el Confinamiento el penado, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena de la presente decsiisón. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG.AIDA ELENA RAMOS