REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000541
ASUNTO : BP01-P-2002-000541
AUTO DE EJECUCION DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 22-07-2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor de las ciudadanas: CORINA FRANCO, títular de la Cédula de Identidad N° V-3.826.715, e ISABEL VILLANUEVA , titular de la cédula de identidad N° 4.507.490, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,derogado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 48 ejusdem, respecto al delito de DIFAMACION , tipificado en el artículo 444 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: CORINA FRANCO e ISABEL VILLANUEVA .
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre las mencionadas ciudadanas, en relación a la presente causa.
Igualmente remitase en su forma original la presente causa, en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la defensa y a las ciudadanas: CORINA FRANCO e ISABEL VILLANUEVA . Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
|