REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000594
ASUNTO : BP01-P-2004-000594
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al penado FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.282.803, a cumplir la pena de:ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, .en relación con el artículo 83 del Código Penal, como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCION, conforme con lo dispuesto en lo Encabezado del articulo 479 en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: FRANCISCO JOSE URBANO OBANDO, fué detenido preventivamente en fecha 22-04--2004, según se desprende de Acta de Visita domiciliaria, cursante a los folios trece (13) de la pieza N° 01 del expediente hasta el dia de hoy inclusive , evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de Cuatro (04) Meses y Ocho(08) Dias, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 22-10-2015.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.
A) INHABILITACIÓN POLITICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, Once (11) Años y Seis (06) Meses, que se cumplirá en fecha 22-10-2015.
B) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde ue esta termine, vale decir Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) Dias, que los cumplirá en fecha 07-06-2017.
TERCERO:De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir (1/2) de la pena impuesta, que es igual a Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses, la cual se cumple en fecha 22-01-2010.
B) REGIMEN ABIERTO, cumplida (1/2), que es igual a Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses, la cual se cumple en fecha 22-01-2010.
C) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; cumplida la mitad de la pena (1/2) que es igual a Cinco (05) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumplirá en fecha 22-01-2010.
D) LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cunlido las dos terceras partes (2/3) de la pena , que es igual a Siete (07) Años y Ocho (08) , la cual se cumple en fecha 22-12-2011.
E) CONFINAMIENTO, al cumplir ls tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Dias, la cual se cumple en fecha 07-12-2013.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial de esta ciudad, en consecuencia remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, participese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a la defensa.
SEXTO: Notifiquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los finesde informar sobre la Inhabilitación Politica del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes ´Penales, anexando copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
YAG/msdh. ABOG. AIDA RAMOS
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