REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002027
ASUNTO : BP01-P-2000-002027


Visto el oficio N° U.TA.S.P-064-04, de fecha 19-07-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y recibida en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21-07-2004, remitiendo informe Psico-Social practicado al penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, venezolano, Indocumentado, a los efectos de otorgársele el Beneficio Legal de Destacamento de Trabajo, este Tribunal, para decidir observa:

El Informe Psico-Social remitido a este Tribunal por la Lic. MERCEDES CORONEL DE NATERA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al ciudadano JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, elaborado por las Licenciadas IRAMA CARDIEL LOPEZ Y GLENDA TOVAS, en su carácter de Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturìn, Estado Monagas, en el cual concluyen:"...Pronostico: Conductual desfavorable en caso de otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad solicitada, en virtud su incapacidad de autorocritica, su inhabilidad para aprender de la experiencia, y la falta de lìmites y controles ante las situaciones, Posterior al análisis del caso, el equipo evaluador emite pronóstico conductual DESFAVORABLE y recomienda: orientarlo sobre la importancia de mantener un margen de tolerancia adecuada ante la angustia y la frustraciòn.

Del mencionado Informe, se evidencia: Que el penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, ha sido evaluado con opinión desfavorable del equipo técnico, no siendo el pronóstico idóneo, a los fines del otorgamiento de la Medida de Pre- libertad solicitada, con lo cual no se cumple la exigencia del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en atención a que el penado no pone de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 13-03-79, de 25 años de edad, Indocumentado y domiciliado en Calle Principal S/N,, Sector 2, Barrio El Eneal 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3° en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese boleta de Notificación a la Defensa DRA. MARILIN ORTA. Defensora Pública Penal de este Estado y al Fiscal para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE,y Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, a los fines de imponer al penado de la decisión. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS