REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002643
ASUNTO : BP01-P-2004-000355
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNY JOSE PERICAGUAN RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.926.904, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la Calle Juan Griego N° 12, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,seguida al ciudadano JHONNY JOSE PERICAGUAN RIVERO, en relación a la presente causa.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y sea borrada de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.
Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa , DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, y al ciudadano JHONNY JOSE PERICAGUAN RIVERO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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