REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-000666
ASUNTO : BP01-S-2001-000666
Vista la solicitud formulada por el penado JOSE RAMON RONDON, portador de la Cédula de Identidad N° 3.694.198, en fecha 19-05-01, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado JOSE RAMON RONDON, según consta en autos, fue detenido en fecha 15-09-97,y condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Còdigo Penal, por lo que ha cumplido a la presente fecha un lapso de condena de SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS.
CUARTO: Ha realizado Trabajos en el Internado Judicial desempeñandose en labores de venta de charcuterìa, desde el 30-12-97 al 26-02-01, por un tiempo efectivo de trabajo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÌAS.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado JOSE RAMON RONDON, tiene redimida la pena en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSE RAMON RONDON, en UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,quedando la pena en DIEZ 10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, observando este Tribunal que para la fecha de 07-02-08, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Dr. OCTAVIO CASTELLANOS, Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese Boleta de Citaciòn al penado a los fines de ser impuesto.- Cùmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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