REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000702
AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 111 al 115 de la causa, auto dictado en fecha 26-11-022, mediante el cual se reformuló el comnputo de la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal y Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARIO RAFAEL CANAGUACAN, en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, la cual le quedó en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, por efecto de la Redención, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 415, 460 y 278 del Código Penal.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado MARIO RAFAEL CANAGUACAN, por desaplicación del encabezamiento del artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado MARIO RAFAEL CANAGUACAN, fue detenido preventivamente en fecha 24-11-95, según se desprende de Acta Policial, , hasta el día de hoy inclusive 12-08-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Pernal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en en fecha 12-08-2004, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 09-10-06, a las 9:46 a.m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.- Interdicción civil, durante el tiempo que dure la pena, es decir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE PRESIDIO, la cual le quedó en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, que se cumplirá enfecha 09-10-06, a las 9 y 46 a.m.
B.- Inhabilitación Politica, durante el tiempo que dure la pena, es decir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE PRESIDIO, la cual le quedó en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, por la redención que se cumplirá en fecha 09-10-06, a las 9 y 46 a.m.
C.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que se termine, vale decir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, VEINTE (20) HORAS Y QUINCE MINUTOS, que los cumplirá en fecha 27-09-09, a las 8 y 15 p.m.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de estractividad establecido en el artículo 553 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a : DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, VEINTE (20) HORAS Y QUINCE MINUTOS, la cual se cumple en fecha 12-11-98, a las 8 y 15 p.m.
B- REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3), que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual se cumple en fecha 07-04-00, Revocado el 05-04-01.
C. LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) HORAS, la cual se cumple en fecha 24-10-03, a las 6 a.m.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igualocho (08) AÑOS, DIEZ (1=9 MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, la cual se cumple en fecha 20-10-04, a las12 Y 45 p.m.
CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia DR. JOSE LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, DRA. MARILIN ORTA y líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penadomario MARIO RAFAEL CANAGUACAN, para el día MIERCOLES 18-08-2004, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO.
fl.