REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002967
Vista la presente causa, se desprende de autos, la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, quien condenó al ciudadano: ROBERTO ROMERO GASPAR, titular de la cédula de identidad N° E-81.193.209, respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y en vista de que este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 30-07-01, con cumplimiento de la totalidad de la pena en fecha 30-07-04.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del pendo: ROBERTO ROMERO GASPAR, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENIREZ, al penado: ROBERTO ROMERO GASPAR, a su domicilio en la Calle Giraldot Barrio 29 de Marzo N° 33-45, Barcelona, Estado Anzoátegui y a su Defensor de Confianza, DR. EFRAIN ACOSTA , abogado en ejercicio.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO