REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001501
ASUNTO : BP01-P-1999-001501
Vista la Presente Causa, según consta en autos el Extinto Tribunal Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteguí, en fecha Veintidos (22) de Abril de 1991 condenó al ciudadano FABIÁN RAFAEL FUENTES titular de la cédula de Identidad 3.687.394 a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
Ahora Bien, este tribunal Segundo en Función de Ejecución en fecha 10 de Noviembre de 2001 ejecutó la sentencia definitivamente firme por el tribunal anteriormente mencionado del penado FABIÁN RAFAEL FUENTES, el cual le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional de la Pena en fecha 10 de Abril de 2000, finalizó su pena en fecha 03 de Julio de 2004 y cumplió el régimen de prueba en forma cónsona con las exigencias, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se refleja en el oficio n° 0676-04 en fecha 15 de Julio de 2004.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado FABIÁN RAFAEL FUENTES conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion de Barcelona a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al Penado FABIÁN RAFAEL FUENTES, a su domicilio en la siguiente dirección Calle Libertad Nro. 10 Urica. Edo Anozátegui.
Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial Penal para su cuido y custodia.
Juez deEjecución Nro. 02
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Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
SECRETARIA
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Abog: JESMIT MILANO