REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001613
ASUNTO : BP01-P-2000-001613


Vista la Presente Causa, según consta en autos el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoáteguí, en fecha once (11) de Mayo de 2001 condenó al ciudadano LUIS JACOBO BOTINEZ titular de la cédula de Identidad 15.036.500 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.
Ahora Bien, este tribunal Segundo en Función de Ejecución en fecha 24 de Septiembre de 2001 ejecutó la sentencia definitivamente firme por el tribunal anteriormente mencionado del penado LUIS JACOBO BOTINEZ, el cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena en fecha 25 de Septiembre de 2001, finalizó su pena en fecha 22 de Julio de 2004 y cumplió el régimen de prueba en forma cónsona con las exigencias, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se refleja en el oficio n° 1720-04 en fecha 04 de Agosto de 2004.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado LUIS JACOBO BOTINEZ conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion de Puerto la Cruz a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al Penado LUIS JACOBO BOTINEZ, a su domicilio en la siguiente dirección calle pinto salinas N°13, Chuparin Central, Puerto la Cruz
Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial Penal para su cuido y custodia.

Juez deEjecución Nro. 02
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Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ

SECRETARIA
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Abog: JESMIT MILANO