REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000462

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-04-2003, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RENE RAFAEL MAICABARE, titular de la cédula de identidad N° 7.502.343, residenciado en la calle principal de Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, respecto al delito de HURTO,previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
En consecuenca este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RENE RAFAEL MAICABARE. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, y al ciudadano RENE RAFAEL MAICABARE.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,

LA SECRETARIA.,

ABG. JESMIT MILANO,
fl.