REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001865

Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO ROMERO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.995.258, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
Y en vista que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02-04-96, ejecutó la sentencia del mencionado cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 07-05-99.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del pendo: JOSE GREGORIO ROMERO ABREU, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E.151.857. Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENIREZ, al penado: JOSE GREGORIO ROMERO ABREU, a su domicilio en la Calle las Brisas s/n, jurisdicción del Municipio Urica y a su Defensor, DR. JOSE ROJAS PADRON.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO
fl.