REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001831
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-07-2004, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JACINTO ROSA MANUITT, titular de la cédula de identidad N° 8.998.547, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48, ordinal 8° ejusdem, respecto a los delitos de USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 282 y 417 del Código Penal.
En consecuenca este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JACINTO ROSA MANUITT, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.998.547, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 35 años de edad. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Altagracia de Orituco, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa, DR. ALI VERENZUELA, y al ciudadano JACINTO ROSA MANUITT.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. JESMIT MILANO,
fl.