REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000223
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALÍ DE JESÚS CARIAS. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Penal Especializada, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y examinadas como han sido las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, esta decidora considera que los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALÍ DE JESÚS CARIAS; acogiendo la precalificación fiscal, toda vez que "En fecha 14 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las 02:15 de la tarde, encontrándose los funcionarios NAYIZ CATAMO, VICTOR GONZALEZ y JOSE MÀRQUEZ, adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, en funciones de seguridad punto a pie, en el Boulevard del Casco Central de la ciudad de Barcelona, adyacente a la Avenida 5 de Julio, se les acercó un ciudadano, que transitaba por el lugar el cual no quiso identificarse informando que en la Calle Maturín cruce con calle Juncal, al frente del local comercial CAPIELLO SPORT encontraban dos efectivos de la Guardia Nacional solicitando apoyo policial ya que tenían detenido a cuatro sujetos, motivo por el cual se trasladaron al sitio indicado, donde encontraron a dos funcionarios de la Guardia Nacional, identificados como JOSE PERICAGUAN y LUIS SARMIENTO y les informaron que iban pasando al frente de la Catedral, cuando se percataron que un ciudadano perseguía a cuatro sujetos que iban montados en un bicicleta, por lo que procedieron a practicar su detención, quienes para el momento arrojaron al pavimento un teléfono celular marca KIOCERA, con forro protector de color negro, que fue recogido por el ciudadano que los venía persiguiendo identificado como ALI DE JESÙS CARIAS quien manifestó que se encontraba en el Centro Comercial Colonial, cuando se presentaron cuatro sujetos, en dos bicicletas dos en cada una de las bicicletas, bajando dos de las mismas, mientras los otros dos se quedaron afuera, entrando seguidamente al Centro Comercial, se le pararon al lado, y uno le dijo no te vaya a poner popi necesitamos el celular, el compañero mío esta armado, despojándolo del celular el sujeto que vestía pantalón corto de blue jeans y franela de color negro, saliendo luego en veloz carrera, montándose en la bicicleta por lo que se les pegó atrás, y uno de los Guardias que estaban en la calle detuvieron a los cuatro sujetos, motivo por el cual fueron trasladados al Comando Policial, quedando identificados como JONAS EDUARDO GARCIA JIMENEZ de 20 años de edad, ORÀNGEL NICOLÀS GONZALEZ HERNANDEZ de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y EDUARDO JOSÈ SANCHEZ TURMERO de 19 años de edad, quien fue señalado por la Víctima como uno de los sujetos que le arrebató su celular.
A criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales, presentada por la Funcionaria, emergen indicios que despiertan sospechas de que este adolescente es presunto partícipe en el hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, la Representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, considera la decidora, que es procedente y ajustado a derecho, en vista de que debe realizar otras diligencias tendientes a lograr la finalidad del proceso, es decir establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica.
En lo referente a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal, estima que es procedente y ajustado a derecho imponerle al aprehendido de marras, la establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días; acogiendo así el petitorio de la defensa, en consecuencia ordena la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Por cuanto la Representante de la Vindicta Pública, en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicito verbalmente, dejándose constancia de ello en la indicada acta, previamente levantada al efecto, se fijara un Reconocimiento de Rueda de Individuos como Prueba Anticipada, donde actuará como testigo reconocedor el ciudadano ALÍ DE JESÚS CARIAS, éste Tribunal de Control, declara CON LUGAR, el referido pedimento y lo fija para el día VIERNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2004, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto la Cruz, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 230 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde actuará como reconocedor el ciudadano ALI DE JESUS CARIAS, ordenándose asimismo librar oficio a la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitándole la colaboración en el sentido de que sean enviados cinco (05) adolescentes con edad comprendida entre 16 a 17 años de edad, como relleno, para realizar el referido reconocimiento, de la misma manera se ordena citar al testigo reconocedor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALÍ DE JESÚS CARIAS. TERCERO: Le impone la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días; acogiendo así el petitorio de la defensa, en consecuencia ordena la libertad inmediata. CUARTO: El procedimiento aplicar es el Ordinario de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 373 del texto adjetivo Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. QUINTO: Se fija para el día VIERNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2004, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto la Cruz, solicitado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal 17° (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 230 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, donde actuará como reconocedor el ciudadano ALI DE JESUS CARIAS. SEXTO: Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1 (GUARDIA)
DRA. LIBIA ROSAS MORENO,
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
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