REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000567
ASUNTO : BP01-P-2003-000567


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien voluntariamente se presentó al Tribunal asistido de su Defensor de Confianza, Abogado JULIAN LUGO. Seguidamente se le impuso de los hechos que se le imputa por la Representación Fiscal solicitando se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en los Artículos 411 y 417 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 422 Numeral 2° del mismo instrumento legal y que el Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Abogado de Confianza DR. JULIAN LUGO previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y examinadas como han sido las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, esta decidora considera que los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA configuran en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en los artículos 411 y 417 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el articulo 422 numeral 2° ejusdem; acogiendo la precalificación fiscal, toda vez que en fecha 25/01/2003, iba conduciendo un vehiculo clase camioneta Esport-Wagon, tipo sedan, Marca Chevrolet, Trail-Blazer, placas BBB-94H, por la Avenida Guaraguao, entrada y salida del Hospital de Guaraguao de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, colisionó contra un vehiculo clase Automóvil, tipo sedan, Marca Chevrolet, placas XUA-767, conducido por el ciudadano EFREN ROSILLO, quien iba en compañía del ciudadano TOMAS NOLASCO SISO, produciéndose la muerte del primero de los prenombrados y causándole a consecuencia del impacto LESIONES GRAVES al segundo mencionado".

A criterio de la Juzgadora de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21 del Estado Anzoátegui, se desprende la fundada sospecha de la comisión de un hecho punible y que el joven concurrió en su participación.
Ahora bien, la Representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, considera la decidora, que es procedente y ajustado a derecho en vista de que debe realizar otras diligencias tendientes a lograr la finalidad del proceso , es decir establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica.

En lo referente a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscal y en virtud de lo alegado por el Defensor de Confianza Abogado JULIAN LUGO, estima que es procedente y ajustado a derecho imponerle al imputado de autos, la establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES tipificado en los artículos 411 y 417 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el articulo 422 numeral 2° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN ROSILLO (OCCISO) y TOMAS NOLASCO SISO. El procedimiento aplicar es el ordinario. Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

ABOG .LIBIA ROSAS MORENO,
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG HECTOR MUSSO