REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011115
ASUNTO : BP01-S-2004-011115

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MARIO ALEXANDER ALCALÁ MOLINA y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Abogado de Confianza, Dr FRANK SUBERO previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Los hechos enunciados por la Vindicta Pública consisten: "En fecha 22 de Febrero de 2003, aproximadamente en horas de la madrugada cuando el Ciudadano MARIO ALCALÁ , se encontraba en compañía de su hermana CAROLINA ALCALÁ, discutiendo con un ciudadano de nombre ESTIVEN, por un juego Pool, ubicado en la Calle Bolívar del Sector Ezequiel Zamora de la Ciudad de Puerto La Cruz de este Estado, y se presentaron los Ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ, Apodado EL GATO, DOMINGO BOLIVAR, Apodado EL BOLIVITA y JESUS RODRIGUEZ, apodado EL TORITO, y sin medir palabras el sujeto, apodado EL GATO, identificado como JAVIER RODRIGUEZ, quien portaba un arma de fuego, le efectuó un disparo al ciudadano MARIO ALCALÁ cayendo éste en el suelo y luego el Ciudadano DOMINGO BOLIVAR, apodado EL BOLIVITA, le disparó con una escopeta , saliendo en veloz carrera, efectuando dos disparos momentos antes al padre de la Victima Ciudadano SANTOS ALCALÁ , siendo trasladado el Ciudadano MARIO ALEXANDER ALCALÁ MOLINA al Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde le diagnosticaron shock hipovolemico producida por arma de fuego que ocasioné su muerte. "

SEGUNDO: Los hechos enunciados quedaron acreditados con las siguientes actuaciones policiales : 1.) Trascripción de Novedad de fecha 04-02- 2003, emanada del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Puerto La Cruz. 2.) Acta policial suscrita por el funcionario WILLIAN MAITA adscrito al Cuerpo Policial actuante de fecha 024-02-03, donde deja constancia que se trasladó al Hospital Luis Razetti de Barcelona. 3.) Inspección Ocular del Cadáver, suscrita por los funcionarios JACKELIN LOPEZ y WILLIANS MAITA. 4.) Inspección Ocular en el lugar del suceso, practicada por los funcionarios JACKELIN LOPEZ y WILLIANS MAITA. 5.) Certificado de Defunción del hoy occiso MARIO ALEXANDER ALCALA MOLINA ,. 6.) Acta de entrevista suscrita por el funcionario detective JOCAR RIVERO, adscrito al referido ente policial, de fecha 24-02-03 , y por Ciudadano JHONDER ROJAS RODRIGUEZ. 7.) Del Acta de Entrevista suscrita por el funcionario antes mencionado, de fecha 25-02-03 y por el Ciudadano DOMINGO RAMÓN URBINA. 8.) Acta de Entrevista suscrita por el funcionario JOCAR RIVERO de fecha 25-02-03 , y la Ciudadana AURA EMELINA URBINA ALCALÁ . 9.) Acta Entrevista de fecha 25 -02-03 suscrita por el Funcionario OSCAR VELASQUEZ y la Ciudadana YAMILETH JOSEFINA BOSQUEZ SUCRE. 10.) Acta de Entrevista de fecha 26-02-04 suscrita por el Funcionario JOCAR RIVERO y la Ciudadana CARMEN ALICIA GUERRERO. 11.) Copia simple del acta de nacimiento del hoy adulto JAVIER JOSE ROJAS RODRIGUEZ. 12.) Acta de Entrevista fecha 19-03--03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y el Ciudadano ESTIVE GERMAN PEREDA GAMBOA. 13.) Acta de Entrevista de fecha 28-03-03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y la Ciudadana DAISY RODRIGUEZ CABELLO 14.)Acta de Entrevista de fecha 28-03-03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y el Ciudadano SANTO RAMON ALCALA GUERRERO. 15.) Acta de Entrevista de fecha 31-03-03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y la Ciudadana DEISY CAROLINA ALCALA GUERRERO. 16.) Copia simple del acta de defunción del occiso. 17.) Acta de Entrevista de fecha 01-04 -03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y el Ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ .18.) Acta de Entrevista de fecha 02 -04 -03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y la Ciudadana YAJAIRA GARCIA .19.) Acta de Entrevista de fecha 04 -04 -03, suscrita por el funcionario OSCAR VELASQUEZ y el Ciudadano TONNY GABRIEL GARCIA .20.) Protocolo de Autopsia de fecha 09-04-03, suscrita por la médico Anatomopatológo Forense de la Medicatura Forense de BARCELONA, practicada al cadáver de MARIO ALCALA MOLINA.

Del estudios y análisis de estas actuaciones se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita, perseguible de oficio y que merece ser sancionado y que el entonces adolescente JAVIER JOSÉ ROJAS RODRIGUEZ, concurrió en su perpetración.
TERCERO: El Tribunal consideró procede imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el articulo 582 el literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al estar en proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (bs 200.000) a devengar cada fiador y los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos aportados en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al imputado previa imposición de otra medida para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. En atención a ello se ordenó su traslado a la Zona Policial Nº 2 Del instituto Autónomo de la Policía Del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza,

CUARTO: Se ORDENÓ la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto es necesario y urgente practicar otras actuaciones y diligencias tendientes a confirmar y/ó descatar la participación del imputado en la comisión del hecho delictual.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada del joven adulto hoy imputado, encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONALEN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 407 y 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIO ALEXANDER ALCALÁ MOLINA. TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: Quedaron notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el respectivo oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO