REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011024
ASUNTO : BP01-D-2004-000200
Visto el escrito presentado por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , en su condición de imputados, y debidamente asistidos por la DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT en su condición de Defensora Pública Decimocuarta Especializada de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la Fijación de un Plazo Prudencial de Treinta días a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado para que presente sus actos conclusivos, en virtud de que han transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Fiscal que los haya presentado, este previamente observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2003 se llevó a cabo la Audiencia Oral de presentación de detenido en la que los referidos adolescentes le fueron impuestas las medidas cautelares previstas en los literales b, c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Libertad, por lo que se ordenó la remisión de la causa a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, para proseguir con la investigación y presente sus actos conclusivos una vez recibida las resultas de la investigación.
En la Audiencia Oral se designó como Defensora Pública a la DRA: DAISY YANEZ BETANCOURT, quien lo asistió en dicha audiencia.
En fecha 21 de Julio de 2004- se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el escrito de Acusación Fiscal anexado al presente asunto.
En fecha 26-07-04 este Tribunal puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación y las puso a disposición de las partes.
En fecha 17-08-04 este Tribunal recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT Defensora de los imputados de autos, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial en la presente causa.
Ahora bien del examen de las actuaciones descritas observa el Tribunal que el petitorio de la defensa debe declararse sin lugar toda vez que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que cursa en autos Acusación Fiscal presentada en fecha 20-07-04, la cual fue puesta a disposición d3 las partes en fecha 26-07-04 entre ellos a la Defensora Pública DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT, Decimacuarta de esta Circunscripción Judicial, pues es esta quien aparece como designada y juramentada como defensora de los imputados de marras, en razón a lo expresado es por lo que esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la petición de la Defensa. Y asi se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el petitorio de la Defensora Publica Especializada DRA DAISY YANEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 555 , 561 literal a) y 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ONEIMAR ROJAS