REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002661


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", tipificado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se señala cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por cuanto esta Decidora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento de la siguiente manera:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 01 de Octubre de 2.002, siendo aproximadamente las seis de la tarde, una comisión policial del Municipio Autónomo Sotillo, quienes realizaban labores de patrullaje por el sector Las Delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz y específicamente en la parte interna de la cancha, avistaron a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, realizándoles una inspección corporal incautándole en sus partes íntimas a uno de los sujetos en la región testicular un envoltorio de material sintético, color verde, contentivo en su interior de siete (7) envoltorios con residuos vegetales y un envase cilíndrico que contenía en su interior tres (3) envoltorios de material de aluminio que contenía un material pastoso quedando identificado esa persona como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA."



FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 18 de Agosto del año 2004, la Representante de la Vindicta Pública expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decidora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del prenombrado adolescente en la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", de manera que no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; encontrándose así llenos los extremos previstos en el literal e, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decidora, Decretar el Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito "OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", tipificado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año. Todo de conformidad con los artículos 555 y 561, literal e), 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitres (23) días del mes deAgosto del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N°01;

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG ONEIMAR ROJAS