REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003055
ASUNTO BP01-S-2002-003055


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentada por la Fiscal Especializada Decimaséptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se señala cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por cuanto esta Decidora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición y con ello no se le está quebrantando los derechos a las partes y a la victima, conforme lo establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento cuando "En fecha 24 de Octubre de 2.002, siendo aproximadamente las once y media horas de la mañana, una comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes realizaban labores de patrullaje por la Avenida 5 de Julio de Puerto la Cruz, cuando se desplazaban al Centro Comercial Irene, avistaron a varios sujetos de apariencia juvenil, dos de ellos al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, dándoles la voz de alto la cual acataron, relazándole una inspección corporal incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo un envoltorio que contenía residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incautó en el bolsillo del pantalón un envoltorio que contenía residuos vegetales."
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 18 de Agosto del año 2004, la Representante de la Vindicta Pública expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA."
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decidora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes en la comisión del delito de "POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", de manera que no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; y encontrándose así llenos los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente esta Decidora, Decretar el Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito "POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", tipificado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (1) año, todo de conformidad con los artículos 555 y 561 literal e) 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nº 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1;

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG ONEIMAR ROJAS