REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000015
ASUNTO : BP01-D-2003-000026
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos acogido por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del NIño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Agosto de 2004, la Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, calificó los hechos contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA como configurativos de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista en el articulo 415 Euisdem, toda vez que en fecha 21 de Julio de 2002, aproximadamente a las dos y treinta horas de la mañana (2:30 a.m), el funcionario LIONER SANTAELLA, Adscrito a la División de Operaciones de la Policía Del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad 001, cuando recbió una llamada radiofónica de la Central, donde le indicaban se trasaladara a la residencia del Inspector DURBAN MACIAS, ubicada en la Avenidad 02, Tronconal V en Barcelona , ya que éste había tenido un enfrentamiento, al llegar al lugar, fue alertado por varios ciudadanos quienes le informaron que dos de los sujetos armados habían salido corriendo hacia el final de la Avenida, por lo que los funcionarios salieron en su persecución, dándoles alcance a la altura de la Laguna de ese Sector de Tronconal, se les practicó la revisión corporal logrando incautarle a uno de los sujetos un arma de fuego calibre 38, color plateado, Marca HWM, Serial N° 1522773, con seis (6) cartuchos del mismo calibre, dos de ellos percutados y cuatro sin percutar y al acompañante se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo cuatro cartuchos calibre 38 sin percutar, lo que hizo presumir al funcionarios que ese sujeto se había despojado del arma de fuego antes de la detención. Procedieron a detener a ambos sujetos, seguidamente dicha comisión se trasladó hasta la residencia del Sub-inspector DURBAN MACIAS, percantándose de que en frente de la misma se encontraba yaciendo un cadáver que había participado en el hecho, el cadáver fue trasladado hasta la morgue del Hospital Luis Razaetti por una comisión de la Policía Del Estado, que también se encontraba en el lugar de los hechos, al trasladar los detenidos al Comando de la Policía Municipal del Sotillo quedaron IDENTIDAD OMITIDA .
II
Conforme lo anteriormente indicado este tribunal estima necesario analizar los hechos, los cuales emanan de elementos de convicción obtenidos durante la investigación penal y que sirvieron de fundamentos para que el Ministerio Público Especializado acusara al joven adulto y fuera objeto de la presente sentencia condenatoria al admitir los hechos atribuidos en la Audiencia Preliminar.Estos elementos de convicción son:
1.) Acta Policial de fecha 21 de Julio de 2002, suscrita por el funcionario LIONER SANTAELLA, Detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que "Siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la mañana me encontraba en labores de patrullaje en la Unidad 001, por la Avenida 5 de Julio con calle Freites de Puerto La Cruz cuando recibí un llamado por radio de nuestra central, donde me indicaban que me trasladara de manera úrgente a la residencia del funcionario Sub-Inspector DURBAN MACIAS, ubicada en la Avenida 2 Sector 7 de Tronconal V de Barcelona donde se presumía que dicho funcionario había tenido un enfrentamiento y permanecía en su residencia herido...varios ciudadanos me informaron que dos sujetos armados habían salido corriendo hacia el final de la Avenida ...me dirigí en persecución de los sujetos logrando darle alcance a la altura de la Laguna del Sector, los sujetos al verse acorralados se detuvieron y se entregaron a la comisión policial...y al practicarle la revisión corporal se le incautó a uno de los sujetos un arma de fuego calibre 38 color plateado, marca HWM, serial N° 1522773, con seis cartuchos del mismo calibre , dos de ellos percutidos y cuatro sin percutir, asimismo al revisar a su acompañante se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo, cuatro cartuchos calibre 38 sin percutir lo que hace presumir que este sujeto en trayecto se había despojado del arma que portaba ...Acto seguido se procedió a detenerlos ...me trasladé a la residencia del funcionario Sub Inspector DURBAN MACIAS, y me percaté de que al frente de la residencia se encontraba una comisión de la Policía del Estado...quienes se encargaron del traslado del occiso a la morgue del Hospital Luis Razetti , los heridos fueron trasladados al Hospital Las Garzas y Razetti ...los aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ...de 16 años.
2.) Acta de Entrevista de fecha 21 de Julio de 2002, rendida por el Ciudadano FREDERI JOSE PRADO GARCIA, por ante el Instituto de Policia Del Municipio Sotillo de este Estado, en la cual informa: "Yo me encontraba como a las dos y media de la mañana a dos casas antes de donde vive el funcionario DURBAN MACIAS cuando llegaron siete individuos que venían a robar al perro calentero, yo estaba observando todo porque estaba alli sentado, uno de ellos llamado JULIO, me dió una cachetada me paré y salí corriendo para adentro de la casa del perrero, los malandros se fueron más adelante, donde se encontraba el funcionario DURBAN MACIAS y otras personas tomando en el porche de su casa y uno de los malandros le dijo al señor que estaba con DURBAN, le regalará una cadena y sacaron todos las pistolas y atracaron a la gente, DURBAN estaba adentro comiendo y cuando escuchó el tiroteo salió y bueno el tiroteo fue mayor lo hirieron por el lado del pulmón y como pudo llamó a la Policía por radio desde el suelo y a otro muchacho le quitaron la cadena y le dieron cuatro tiros por las piernas y por las bolas ..DURBAN, logró alcanzar a uno de los malandros con su arma y éste quedó tendido en el suelo con una escopeta 12 en pecho, como a los veinte minutos ó media hora se presentaron unidades de la Policia de Bolivar, Metropolitana y Sotillo. Recogieron al muerto y lo trasladaron hasta el hospital ...detuvieron a dos de ellos, yo al ver esos tipos los reconozcos, porque allí uno de nombre VISQUILLO es el Jefe de la Banda que los conozco de cara . Es todo."
3.) Acta de Entrevista del Ciudadano YONDER JOSE CARICO, levantada por el funcionario JAIRO DEONICE de fecha 21 de Julio de 2002, mediante el cual se deja constancia: " Yo estaba sentado con mi hermano JULIAN CARIACO en el puesto de perros calientes como a alas dos y media de la mañana de hoy , pasaron JULIO, PIPA, VISQUILLO, TABAQUILLO y tres más que primera vez que los veia, JULIO se regresó y le metió una cachetada a FREDERICK diciendole que le debía una, despúes sacaron las armas y se metieron para la casa donde vive el funcionario DURBAN MACIAS , allí estaban sentados la señora NELSI, MARI, DURNELIS y otro señor que le quitaron las cadenas ...a DURBAN lo hirieron por el lado del pulmón ó costilla no se, llamó a la Policia por la radio desde el suelo. En el tiroteo DURBAN logró darle a unos malandros y éste quedó instantaneamente en el suelo con una escopeta 12 en pecho. como a la media hora se presentaron un poco de policias de Bolivar Metropolitana y de aqui aagarraron el muerto y se lo llevaron para la morgue del Hospital."
4.) Acta de Entrevista fe fecha 21 de Julio de 2002, levantada al Ciudadano JACKSON NOLAN REYES SABINO, en el Instituto de la Policia Municipal de Sotillo de este Estado, mediante le cual deja constancia : "Yo, estaba a dos casa de donde vive el funcionario que hirieron luego llegaron siete chamos de una vereda, entonces mi compañero saludó a uno de esos muchachos y éste dijo que estaba pendiente con él y le dió una cachetada, entonces mi compañero salió corriendo para a la casa del perrero donde estabamos nosostros, entonces los malandros seguieron caminando y más adelantico vieron que estaba la familia de DURBAN en el porche de la casa y uno de estos señores que estaba alli tenía varias cadenas de oro y uno de los malandros se las vió y le dijo que le regalara una allí él no se dejó robar y ellos sacaron pistolas, y los siete estaban armados y como no se dejó robar le dieron unos tiros ...DURBAN llamó a la Policia por radio y a la media hora llegaron los policias, despúes que se calmó todo ...vieron a los dos chamos que estaban en el tiroteo y llamaron a la policia y los vieron y los agarraron... Eso fue en la Avenida Dos de Tronconal V del Sector 7 de Barcelona , a eso de las dos de la madrugada del dia de hoy, veintiuno de los corrientes."
5.) Acta de Entrevista del Ciudadano JULIAN JOSE CARICO SARMIENTO, de fecha 10 de Agosto de 2002, suscrita por los funcionarios Inspector FRANKLIN MANUEL MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, mediante el cual se deja constancia: "Esa noche eran como las dos de las madrugada, salieron un grupo de muchachos de la vereda, eran como seis ó siete, como yo estaba recogiendo los implementos luego de vender perros me percaté que dos se quedaron a trás y los demás salieron, uno de los que se quedaron eran VISQUILLO y le hizo una señas al otro, que anadaba con él yo me paré y caminé hacía mi casa, estaba un muchacho allí y los saludos y uno de ellos le dijo que no lo conocía y les dió tres cachetadas, en ese momento yo me metí en mi casa y no salí más luego escuchamos detonaciones, de allí escuché la gente gritando y luego me enteré que VIZQUILLO y el otro muchacho que lo acompañaba presuntamente atracaron al señor que estaba en la casa de DURBAN que es funcionario ...eso fue aproximadamente el dia 20-08-02 copmo a alas dos de la madrugada en la avenida dos sector 7 Boyacá V, de esta ciudad. "
6.)Experticia de Reconocimiento médico legal practicada por los Expertos CARMEN CECILIA MENDEZ y EDGARDO TORNEL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas Delegación Barcelona, un arma de fuego, en la cual se deja constancia que se trata de un arma para uso individual, pórtatil, corta por su manipulación ...recibe el nombre de Revolver , marca EAA COCOA, calibre 38, special, pavon negro, fabricada en Alemania, el cuerpo de la misma se compone de cañón de ánima raya ó estríada, ...Su empeñadura está formada por una tapa de material sintético, color negro , sujetas por medio de un tornillo...Ocho balas para armas de fuego, calibre 38 special, cuatro rasas de plomo y cuatro blindadas, de cilíndro ojival,marca águila y Winchester, el cuerpo de cada una de ellas se compone de proyectíl, concha, pólvora y culote con capsula de fulminante...Dos conchas pertenenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, para arma de fuego, calibre, marca Indumil el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante. PERITACIÓN: Examinado el mecánismo del arma de fuego, se constató que se halla en buen estado de funcionamiento, localizándosele el serial 1522773. CONCLUSIONES: Con esta arma de fuego en su estado y uso original puede ocasionar lesiones de mayor ó menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante ó rasante producidos por los proyectiles disparados de la misma, dependiendo de la zona del cuerpo comprendida y usada atípicamente como arma ó instruimento contundente..."
7.) Experticia de reconocimiento legal practicada por los Expertos CARMEN CECILIA MENDEZ y EDGARDO TORNEL expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas Delegación Barcelona,de un arma de fuego, para uso individual, pórtatil, larga por su manipulación ...recibe el nombre de escopeta ...calibre 12, pavon negro, sin lugar de fabricación el cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, cajón de los simple, es decir que para efectuar disparos con la misma se debe montar previamente el martillo y luego accionar el disparador. Su cañón tiene una longitud de 50 milimetros. Siete conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego , cinco calibre 9 milimetros parabellum y dos calibre 380, marca CAVIN Imi y MPS, el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto cilindro, reborde, garganta y culote con capsula fulminante ...Un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de la bala para arma de fuego, calibre 380, originalmenmte de forma de cilindro ojival blindado presentando en su cuerpo deformaciones debido al violento impacto que sufrió al chocar con una de las superficie de mayor ó menor cohesión molecular ...Dos Trozos de Plomo presentando en su cuerpo grandes deformaciones debido al violento impacto que sufrió al chocar con una de las superficie de mayor ó menor cohesión molecular .Dos blindajes presentando en sus cuerpos huellas de campos y estrías originadas al pasar por ánima del cañon del arma de fuego que los disparó ...Un cartucho para arma de fuego calibre 12 sin marca ...una concha pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho, calibre 12 .CONCLUSIONES: Con esta arma de fuego en su estado y uso original puede ocasionar lesiones de mayor ó menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante ó rasante producidos por los proyectiles disparados de la misma, dependiendo de la zona del cuerpo comprendida y usada atípicamente como arma ó instrumento contundente..."
8.) Experticia de Reconocimiento médico legal practicada por el DR NUMAN AVILA, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística de Barcelona Estado Anzoaátegui, donde se concluye que se trata de una herida por arma de fuego , con orificio de entrada Región Axilar Izquierda sin orificio de salida, dicha herida ocasionó Hemotorax Izquierdo que ameritó drenaje mediante toracotomía mínima y colocación de tubo. Siendo la curación con Asistencia médica :01 Mes salvo complicación Privación de Ocupaciones: 01 Mes salvo complicación...Caracter de la lesión : Grave
III
Este Tribunal de Control Especializado, habiendo analizado y concatenado los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la Representante del Ministerio Público Especializado, para interponer formalmente acusación en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionados en los articulos 460 y 415 del Código Penal, calificación jurídica que modificó esta juzgadora en lo referente al delito de lesiones personales, la cual calificó de acuerdo con la Experticia de Reconocimiento Legal, agregada a los autos que las mismas encuadran dentro del tipo legal, previsto en el articulo 417 que tipifica las LESIONES PERSONALES GRAVES. Ciertamente de estos elementos quedó plenamente demostrado que el acusado de autos fue la persona que el dia 21 de Julio de 2002, aproximadamente a las Dos y Treinta horas de la mañana se presentó conjuntamente con otros sujetos manifiestamente armados, en la vivienda del Ciudadano DURBAN MACIAS, ubicada en la Avenida 02, Sector 07 de Tronconal V de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y con violencias despojaron a una de las personas que allí se encontraba de sus pertenencias, presentandose luego un enfrentamiento, que ocasionó heridas por arma de fuego al Ciudadano ALEJANDRO CRUZ AVILA en la región axilar izquierda sin orificio de salida según la referida experticia de reconocimiento médico-legal practicado a dicho ciudadano, el cual determinó lesiones graves con un tiempo de duración de Treinta dias salvo complicaciones , todo ello aunado a la manifestación de voluntad realizada por el hoy acusado de autos quién en la audiencia Preliminar admitió los hechos por los cuales se le acusó, razón por la cual esta decidora pasó a imponer la sanción al hoy joven adulto y a tal efecto tenemos:
IV
DE LA SANCIÓN
Para proceder a la imposición de las sanciones es menester hacer referencia que en la Audiencia Preliminar la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Del Ministerio Público de este Estado, desistió de la sanción de Privacion de Libertad expresada en su escrito de acusación al considerar que el hoy joven adultó se sometió durante dos (2) años a la persecución penal, denotando esfuerzos para reparar el daño ocasionado, solicitando la imposición de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de Seis (6) meses.
La Juzgadora para acoger dichas medidas tomó en cuenta lo previsto en el articulo 622 de la citada Ley que prevé: " Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta ...", tomando de dicho articulo las pautas contenidas en los literales a, b, c, d, e, f y g; al observar que con los elementos de convicción contenidos en las actas procesales, está acreditada la existencia del hecho punible de marras, de acción pública, no prescrita, de naturaleza pluriofensivo donde actuó como partícipe, del cual ha tenido conciencia que con con su participación en el hecho, ocasionó daño a las victimas y a la sociedad, razón por las cuales está dispuesto a cumplir con las sanciones cabalmente por cuanto tiene edad y capacidad física y mental para ello y consecuencialmente para acatar todas las instrucciones implementadas por los especialistas durante su ejecución, considerando que las sanciones que están en proporción con los hechos punibles cometidos con los medios de comisión y la gravedad del mismo . La Forma de cumplimiento de estas sanciones las impondrá el Juez de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Asimismo con la imposición de estas sanciones se declara la cesación de las medidas cautelares impuestas inicialmente, al hoy sancionado. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° | Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el articulo 417 Euidem, en agrvio de los Ciudadanos DURBAN MACIAS y ALEJANDRO CRUZ AVILA y le impone la sanciónes de LIBERTAD ASISTIDA por el Plazo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el 583 Ejusdem. Ordena la cesación de las Medidas cautelares que le fueran impuestas inicialmente al sancionado. Las partes quedaron notificadas de esta sentencia en la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui, a los Veinticuatro dias del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro .Año 194 ° de la Independencia y 145° de la Federación.
Registrese, publiquese y remitase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal Del Estado Anzoáteguien su oportunidad legal.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO,
LA SECRETARIA
ABOG. ONEIMAR ROJAS
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