REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002960
ASUNTO BP01-S-2002-002960

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con los artículos 561, literal e) y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 17 de Octubre de 2.002, cuando siendo aproximadamente las diez y veinte minutos de la tarde, una comisión policial de la Zona Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, realizaban labores de patrullaje por la Calle Las Palmas, Municipio Autónomo de Guanta, logran avistar a un sujeto quién al notar la comisión policial toma una actitud nerviosa, siendo interceptado dándole la voz de alto, realizándole una inspección corporal incautándole en el bolsillo de lado derecho siete mini envoltorios que contenían residuos vegetales y tres mini envoltorios que contenían de la droga denominada CRACK, quedando identificado la persona como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 19 de Octubre de 2.002, el Tribunal en Audiencia Oral y Reservada le otorga la Libertad al adolescente previa imposición de las Medidas Cautelares, previstas en los literales "c" y "d", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 18 de Agosto de 2.004, la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa al prenombrado adolescente, fundamentando su petitorio en la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos.


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en Comento dispone: <>

El artículo 561, Literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe que "finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el Sobreseimiento Provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. "
En este mismo orden de ideas, el artículo 562 Ejusdem, dispone: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".
Del análisis de las actuaciones procesales así como de las normas jurídicas transcritas, este Tribunal estima que en el presente caso resulta inoficioso convocar a una Audiencia Oral, por no tratarse de un caso complejo, y en ella no se están quebrantando a los derechos a las partes, otra parte observa que es procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Provisional de esta causa, pues es bien cierto que no existen fundados elementos de convicción que determinen que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es el autor del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES y tampoco existe la posibilidad de incorporar de inmediato nuevos elementos y es por ello que la Representante de la Vindicta Pública procederá a obtener el cúmulo de elementos faltantes para poder solicitar el enjuiciamiento del prenombrado adolescente y de obtenerlos solicitará al Tribunal la reapertura del procedimiento y formular acusación, dentro del plazo legal establecido en la norma prescrita en el artículo 562 Ibidem.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nº. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01;


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABOG. ONEIMAR ROJAS C.