REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000127
ASUNTO: BP01-D-2004-000127

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con los artículos 561, literal e, y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
I

El hecho objeto de la presente investigación quedó establecido en el escrito de Sobreseimiento presentado por la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, cuando en fecha 13 de Mayo de 2.004, siendo aproximadamente la una y media de la tarde, una comisión policial de la Zona Policial N° 01, se encontraba en labores de patrullaje por distintos sectores del Municipio Bolívar y cuando se encontraba por el Sector denominado Angostura de Ojo de Agua, Vía Naricual de Barcelona, avistarón a un sujeto que al notar la presencia policial, salio en veloz carrera hacía la parte alta del cerro le dieron la voz de alto, previa identificación como funcionarios y lo persiguieron y el sujeto se introdujo en una vivienda, tipo rancho de zinc, solicitando los funcionarios la colaboración de dos ciudadanos que pasaron por el lugar con la finalidad de penetrar en el rancho, los cuales accedieron inmediatamente ingresaron a la casa encontrando a tres jóvenes a quienes se les hizo una revisión corporal y no se les encontró ninguna evidencia de interés crimínalistico, en el registro del rancho se encontró en la sala una caja de zapatos de color negro sin tapa, la cual tenía en su interior una pesa, cinco tubos de bicarbonato, cuatro envoltorios de material plástico, un rollo de papel de aluminio, una sustancia granulada color blanco, lo que se presume sea droga denominada COCAINA, quedando identificado los sujetos como NELSON JIMENEZ, RAMON JIMENEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
La Representación de la Vindicta Pública Especializada de este Estado, solicitó en fecha 19 de de Agosto de 2.004, el Sobreseimiento Provisional de la causa por cuanto de los resultados de la investigación practicada no surgieron suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y tampoco existe la posibilidad inmediata de de incorporar nuevos elementos.
II
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; brinda la postestad al Juez para convocar o no a una Audiencia, a fin de discutir la petición del Sobreseimiento Fiscal, que en el caso concreto esta decidora considera que es inoficioso, porque no se trata de un caso complejo y dado que la victima es LA COLECTIVIDAD, y suprimir esta audiencia en ningun momento quebranta derechos a la victima.
El artículo 561, Literal (e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe que terminada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el Sobreseimiento Provisional, cuando lo actuado en la investigación resulte insuficiente y no exista posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal.

En el caso de marras, este Tribunal observa que en efecto no se desprende de la investigación realizada evidencias y actuaciones que conlleven a determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es autor ó participe de la comisión de un hecho punible, razón por la cual no puede la Fiscal solicitar su enjuiciamiento; sin embargo, el Juez Especializado con la figura del Sobreseimiento Provisional, le permite suspender el procedimiento por el plazo de un (01) año; así como también la reactivación del mismo, en caso de encontrar nuevos elementos así lo dispone el artículo 562 Ejusdem.

Estando las cosas en ese estado, esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa por el motivo invocado, y suspender la causa temporalmente hasta tanto la Fiscal solicite su reactivación conforme lo indicado en el artículo 561, Literal e, y artículo 562 Ibidem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 561, literal e, y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABOG. ONEIMAR ROJAS C.