REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004850
ASUNTO : BP01-S-2002-004850

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 561, literal e, y artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
-I-

El hecho objeto de la esta investigación quedó establecido en el escrito de Sobreseimiento Provisional presentado por la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimaséptima del Ministerio Público de este Estado, cuando explana que:" En fecha 29-11-02, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana encontrandose la adolescente OSMARIS CHACON, caminando a la altura de la calle Sucre y 18 de Octubre del sector El Pénsil de la ciudad de Puerto La Cruz, un alumno de Liceo Tomas Alfaro Calatrava, le sacó su celular marca Nokia y salió en veloz carrera, siendo capturado por un ciudadano identificado como NELSON ESCALONA, que posteriormente lo trasladaron al Comando Policial donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad."

La Representación de la Vindicta Pública Especializada de este Estado, solicitó al Tribunal el Sobreseimiento Provisional de la causa en razón de que los resultados de la investigación son insuficientes aunado a ello, carece de nuevos elementos que le permitan ejercer la acción penal.
-II-
Analizadas y examinadas las actuaciones procesales observa este Tribunal que seria inoficioso en el presente caso convocar a una audiencia puesto que la ausencia de una convocatoria a una audiencia no afecta los derechos de las partes en especial de la victima; además de las actuaciones no emergen cúmulo de elementos probatorios necesarios y útiles para determinar sin duda de que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el autor o partícipe en la comisión del delito de marras por lo que considera que es procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, pues así lo expresa el legislador especializado en el artículo 561 literal e) de la citada Ley Orgánica; permitiendo el legislador que en el caso de encontrar nuevos elementos dentro del plazo legal establecido en el articulo 562 EIUSDEM, puede solicitar la reactivación o reanudación del procedimiento de lo contrario de oficio o a solicitud de parte, el Tribunal pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. y Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de "ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON", en perjuicio de la Adolescente OSMARIS CHACON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1;


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABOG. ONEIMAR ROJAS C.