REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011866
ASUNTO : BP01-S-2004-011866
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, establecer las Medidas de Protección que han de garantizar la integridad personal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido con los artículos 26, 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 538 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 19 de Agosto de 2004 este Tribunal de Control Especializado, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se dicten las medidas de protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en los artículos 82, 83, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los efectos sugiere la aplicación de las siguientes medidas de protección.1) Patrullaje en la zona donde reside el adolescente y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano (presunto agresor) en el referido sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio; toda vez que en fecha 10 de Agosto el prenombrado adolescente se presentó a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público específicamente a la Unidad de Atención a la Victima y expresó textualmente: ” Constantemente estoy siendo detenido por el funcionario adscrito al Grupo C.A.O (Comando de Apoyo Operacional) LUIS MEDINA quien una vez que me detiene me golpea físicamente, no me puede ver en ningún lado , en una oportunidad hasta me sembró droga.”
En fecha 13 de Agosto del año en curso la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial; participa a la superioridad que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene cualidad de victima en la causa F.19-323-04
II
En el Proceso Acusatorio Juvenil Penal, los derechos de la Victima se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 538 Ejusdem.
De lo que se infiere que los adolescentes en su condición de victimas, tiene derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia de forma gratuita, expedita y sin delaciones indebidas o formalismos inútiles… y la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal.
Estas disposiciones están en concreción con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes.
Ahora bien, conforme a estas normas jurídicas, las victimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia y aún cuando nuestro orden jurídico no tiene prescrita en textos legales cuales son las medidas que ha de solicitar la victima, sin embargo corresponde al juez como rector del proceso establecer aquellas que considere pertinentes para cada caso en concreto, así lo expresado nuestro máximo Tribunal de Justicia.
En el caso de marras el adolescente denunció ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que constantemente que el Ciudadano LUIS MEDINA funcionario adscrito al Comando de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Anzoátegui, lo detiene y cada vez que ello ocurre lo golpea bruscamente, lo no puede ver en ningún lado, hasta le ha sembrado droga; situación que de ser cierta, constituye una amenaza vulnerable o riesgo para su integridad física, lesionando además algunos derechos del denunciante, razón por la cual estima esta decidora que, es necesario tomar las medidas conducentes a garantizar la seguridad e integridad del prenombrado adolescente y si bien es cierto que en nuestra legislación no existe una catálogo de medidas para estos casos, no es menos cierto que esta decidora garantista no sólo de los derechos de las partes intervinientes en el proceso penal juvenil, sino que también está obligada por mandato legal expreso a garantizar los derechos a la victima, y es en cumplimiento de ese mandato, que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho dictar medidas cautelares innominadas como pilar fundamentales que son de la tutela judicial efectiva que tienda enervar la eficacia de la conducta del referido funcionario contra el adolescente, pues de permitir que esto continúe, en cualquier momento le podría causar un daño irreparable a los derechos de éste; y es por ello que considera procedente y ajustado a derecho dictar las siguientes medidas dirigidas a la máxima autoridad del ente Policial ó Cuerpo de Seguridad donde esté adscrito el funcionario LUIS MEDINA 1.) Instar al funcionario LUIS MEDINA, se abstenga de concurrir al lugar donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su familia, asimismo de comunicarse directa e indirectamente, con éste 2.) Ordenar vigilancia policial con intervalos de tiempo, en el lugar donde reside el adolescente, con sondeo vecinal a los fines de constatar el cumplimiento de esta medida por parte del referido Ciudadano.3.) Prohibición al funcionario de inferir maltratos o sufrimientos físicos ó mentales al adolescente. Medidas estas que son acordadas en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia Acuerda dictar las medidas innominadas descritas, tendientes a la Protección del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ONEIMAR ROJAS