REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008776

Corresponde a este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, otorgar la libertad a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme el articulo 583 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento; y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 26 de Julio de 2004, el tribunal mediante auto dejó constancia expresa de la verificación de los datos de los fiadores presentados por la defensa de los imputados de marras, y ordenó la comparecencia de éstos a los fines de asumir las obligaciones que han de contraer en su condición de tal.

En fecha 30 de Julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la imposición de la medida de Prestación de una Fianza Personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 literal g) Ejusdem.

En fecha 03 de Agosto de 2004 comparecen al tribunal los Ciudadanos LIDIA AMERICA GIGLIO VILLALBA y NIDIA PEREIRA de LETTERNI, fiadores del imputado y mediante acta se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1.) Que el adolescente imputado no se ausentará de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. 2.) Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que asi lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales, causadas hasta el dia que el afianzado se hubiere ocultado ó fugado. 4.) Pagar por via de multa en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale, de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 700.000).

En la fecha indicada comparece previo traslado del Centro especializado los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron impuestos de lo acordado por el Tribunal y se obligó a presentarse en el Tribunal cuando éste lo requiera y a no ausentarse de la localidad donde reside.

II
Ahora bien, cumplidas como han sido con los requisitos legales para la aceptación de los fiadores, e impuestos conjuntamente con el imputado de las obligaciones de ley considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordena librar la boleta de libertad respectiva. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los articulos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento; y en consecuencia ordena librar la boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS

Resolución: Libertad Por cumplimiento de fianza personal
Causa: : BP01-S-2004-008776
Fecha:03/08/2004
LRM/gisela