REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000263
ASUNTO : BP01-D-2004-000263
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, IDENTIDAD OMITIDA. en calidad de detenido al adolescente solicitando se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373, Ejusdem, e imponga medida cautelar del conformidad con el Artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se califique la detención en Flagrancia, precalificando el hecho atribuido al imputado como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación de aprehensión en flagrancia, celebrada en la Sala de Audiencias destinada a los efectos y debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializada, observa:
Del análisis del Acta Policial, suscrita por los funcionarios ISRAEL RENGEL, CABO PRIMERO del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui adscrito a la Zona Policía Nº 2 Agente Policial LUIS RENGEL y HENRY BRACHO, Conductor de la Unidad P-03-donde dejan constancia que en fecha 30 de Agosto de 2004, se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen el Distrito Policial N° 25 de las Charas y Zonas adyacentes y al momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Principal del Barrio Valle Verde a la altura de la Parada denominada EL CHARQUITO avistaron a dos personas del sexo masculino quienes al notar la presencia policial se tornan nervioso y caminan de un lado a otro, y trataron de abordar un vehiculo moto que se encontraba estacionado a pocos metros del lugar donde éstos estaban, por lo que ordenaron acelerar la unidad con la finalidad de interceptarlos y una de ellas lanza al suelo un envoltorio plástico de color azul y su compañero trata de hacer lo mismo el cual había extraído de entre sus partes íntimas, siendo interceptados de inmediato. los funcionarios se bajaron de la Unidad y se dirigieron a los sujetos quienes fueron controlados y el funcionario BRACHO, solicitó la colaboración de vecinos del sector quienes observaban la labor policial, pero estos se negaron a servir de testigos, por lo que el funcionario LUIS RENGEL, colectó el envoltorio lanzado al suelo y al observarlo bien se trataba de envoltorio material plástico azul, en su interior sustancia compacta de residuos vegetales presuntamente droga denominada MARIHUANA el sujeto que lanzó este objeto, fue identificado como FREDDY JOSE MONTIEL JARAMILLO de 19 años de edad, mientras que al otro sujeto se le incautó empuñado entre su mano derecha dos envoltorios plásticos de color azul contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, y fue identificado IDENTIDAD OMITIDA, quién resultó ser adolescente.
Este Tribunal consideró que en vista de que no existe otra evidencia que adminiculada con el Acta Policial descrita, haga presumir que el adolescente aquí mencionado es el presunto autor de los hechos imputados, pues dicha acta por sí sola no constituye elemento de convicción suficiente para determinar su presunta autoría, es por lo que en garantía al debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Principio de Inocencia, consagrado en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, decretó la libertad sin restricción del prenombrado adolescente, declarando con lugar el petitorio de la defensa, quién alegó que la detención del adolescente fue practicada sin la presencia de testigos, librándose a tales efectos la respectiva boleta de Libertad.
Ahora bien, como quiera que es necesario que la fiscal Especializada continúe investigando, el tribunal acuerda que el Procedimiento aplicable en el presente caso es el ordinario, y en tal sentido ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines señalados
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Siendo el procedimiento aplicado es el Ordinario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica.
JUEZ DE CONTROL N.01
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
ELSECRETARIO,
ABOG HECTOR MUSSO
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