REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000190
ASUNTO : BP01-D-2004-000190
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, dictar sentencia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA y lo hace y los siguientes términos:
I
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Ciudadana DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Auxiliar de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, reprodujo los hechos contenidos en el escrito de acusación y a los efectos enunció los mismos y las circunstancias objeto del juicio, como a continuación se explanan " en fecha 2 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las Dos y Treinta de la tarde, cuando el adolescente MARCOS ALEXANDER SOCORRO HERNANDEZ, se encontraba en el Liceo Andrés Maria Hernandez Caballero, ubicado en la Calle Santa Rosa Del Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto La Cruz de este Estado, y cuando se disponía a comprar un helado fué interceptado en el portón del Liceo por un sujeto de piel morena, estatura baja, contextura delgada, quién vestía un pantalón jeans, de color negro, una franelilla amarilla y una gorra y portaba un arma blanca cuchillo, la utilizada para amenazar de muerte a su víctima, a quién despojó de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000),luego salió caminando tranquilamente, por lo que el adolescente MARCOS SOCORRO HERNANDEZ, la víctima, se dirigió al sitio donde labora su progenitor BORIS ALEXANDER SOCORRO PINEDA, para informarle lo acontecido, saliendo ambos en busca del sujeto, siendo avistado por el agraviado, cuando éste aún se encontraba al frente del referido Liceo, por lo que procedieron dar aviso a una comisión policial que transitaba por el sector a quines le informaron los hechos, aportando las caracteristicas del sujeto, los funcionarios policiales logran capturarlo cuando se desplazaba por la vía pública a dos cuadras del lugar del suceso, y previa su identificación, proceden a efectuarle el registro corporal y en la altura de la cintura del lado derecho le incautaron un arma blanca tipo cuchillo, grande con cacha de madera, revestida en parte con alambre y una hoja de metal donde se lee STANLEES STEEL JAPAN,y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (BS 9.000) en efectivo distribuidos en UN (1) billete de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,oo) y CUATRO (4) billetes de MIL BOLIVARES (Bs 1.000) ambas objetos, fueron reconocidos por la víctima, se trasladó al sospechoso al Comando Policial, quedando identificado como DARWIN BETANCOURT, y posteriomente identificado como IDENTIDAD OMITIDA
II
Los hechos enunciados están fundamentados en las evidencias y pruebas recabadas en la investigación los cuales son las siguientes:
1.) Acta Policial de fecha 2 de Junio de 2004 suscrita por el funcionario MANUEL DUARTE, adscrito ala Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las Tres y cinco minutos horas de la tarde, se encontraba de servicio con el funcionario JACINTO RUIZ, realizando labores de patrullaje por diferentes áreas de Puerto La Cruz, y cuando se desplazaban por las inmediaciones de la calle Santa Rosa Barrio Mariño, frente el Liceo Hernandez Caballero, lograron avistar a un caballero que les hacia señas en forma desesperada...el ciudadano fue identificado como BORIS ALEX SOCORRO PINEDA, quien les informa que un sujeto delgado, de color piel trigueña, de estatura baja, vestido con franelilla de color amarillo y pantalón blue jeans hacia unos minutos atracó a su hijo MARCOS ALEXANDER SOCORRO HERNANDEZ de 15 años de edad, amenazándolo con un cuchillo de muerte, despojándolo de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS 9.000) en efectivo. Una vez obtenida la información embarcaron al ciudadano y al adolescente para dar un recorrido por el sector en procura de darle captura al sujeto con las mismas caracteristicas, aportadas por el Ciudadano BORIS SOCORRO PINEDA y su hijo MARCOS SOCORRO, ...logrando interceptar al sujeto que caminaba tranquilamente por la citada calle y a quien estos reconocieron... ordenando al sujeto que levantara sus manos y se pegara contra la unidad...logrando localizarle a la altura de la cintura del lado derecho ...un arma blanca (cuchillo) grande con cacha de madera, revestida en parte con alambre y una hoja de metal donde se lee STANLEES STEEL JAPAN,y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía se le encontró UN (1) billete de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,oo) y CUATRO (4) billetes de MIL BOLIVARES (Bs 1.000), para un total de de NUEVE MIL BOLIVARES (BS 9.000) de libre circulación nacional en el País que el adolescente reconoció como los que el sujeto le había quitado,siendo trasladado al Comando Policial donde quedó identificado como DARWIN BETANCOURT."
2.) Denuncia interpuesta por el Ciudadano BORIS ALEXANDER SOCORRO PINEDA , de fecha 02-06-04 ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta textualmente: "yo me encontraba en mi local, donde funciona una cauchera ubicada en la calle Montes N° 167 denominado Multiservicios Boris C. A, del sector Mariño, luego a eso de las dos y media horas de la tarde aproximadamente, del dia de hoy 02-06-04, llegó mi hijo MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ de 15 años de edad, quién me dijo que cuando se encontraba en la puerta principal del Liceo Maria Hernandez Caballero, ubicado en el mismo sector llegó un sujeto desconocido, portando un cuchillo y amenázandolo de muerte lo despojó de 9.000,00 bolivares en efectivo, en vista de esta situación salí con mi hijo y abordo de mi vehiculo...hacia el mencionado Liceo para ver si el sujeto se encontraba por alli y al frente del Liceo por las caracteristicas y mencionandome que el sujeto que lo robó tenía como vestimenta una franelilla de color amarillo, logré avistarlo donde mi hijo me confirmó que se trataba del sujeto, luego en vista de esta situación me dirigí al comando para pedir ayuda, luego por el mismo sector logré avistar a una patrulla de la Policía Del Estado Anzoátegui a quien logré detener y le manifesté lo sucedido y tras de darle las caracteristicas fisonómicas que me había portado mi hijo, ellos se dirigieron al mencionado Liceo alli los funcionarios lograron capturar al sujeto, encontrándole oculto en sus vestimentas un cuchillo y en uno de sus bolsillo el dinero...".
3.) Acta de entrevista rendida por el adolescente MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNANDEZ, en fecha 02-06-04 ante la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta: "Yo venía saliendo del Liceo Andrés María Hernández Caballero, ubicado en el sector Barrio Mariño de esta ciudad, donde yo estudio, ya que me dispónía a comprar Bonaice, luego cuando llegue al portón afuera del plantel, un sujeto de estatura más o menos baja, de piel morena, de contextura delgada, quien vestía Jean de color negro y franelilla de color amarillo con una gorra, sacó a relucir un cuchillo, sometiéndome y bajo amenaza de muerte este sujeto me dijo que le entregara el dinero, o si no me cortaba, en vista de esto para que no me hiciera daño, tuve que sacar del bosillo de mi pantalón de color azul nueve mil bolívares, donde el sujeto cuando lo tenía en mis manos entregándoselo este me lo arrebató de las manos, saliendo caminando como si nada hubiera pasado, luego en vista de esto me fui para donde mi papá que trabaja en un local donde funciona una cauchera y allí le dije lo sucedido... luego mi papá me dijo para ir en su vehículo hasta el Liceo para ubicar al sujeto...y nos fuimos y el sujeto que me robó estaba todavía afuera en el portón del Liceo allí se lo señalé y nos fuimos a buscar ayuda a la policía...luego nos fuimos con la policía hasta allá y allí los policías detuvieron al sujeto que me robó..."
4.) Acta de Entrevista rendida en fecha 15-06-2004 ante la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano BORIS SOCORRO ALEX PINEDA, en la misma manifiesta “ratifico lo que denuncié por ante la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 02-06-2004, donde manifesté que mi hijo MARCOS ALEXANDER SOCORRO FERNÁNDEZ había sido atracado por un ciudadano frente al Liceo Hernández Caballero ubicado en la calle Santa Rosa del Barrio Mariño (PLC) donde utilizó un cuchillo para someter a mi hijo y le quitó la cantidad de 9.000,00 bolívares en efectivo, que cuando la policía agarró al ciudadano le consiguió el dinero en su poder al igual que su cuchillo…”
5.) Inspección Ocular de fecha 16-06-04, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos por el funcionario MANUEL CARIAMANA RONDÓN, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la calle Santa Rosa cruce con calle Concordia del Barrio Mariño, sede del Liceo Hernández Caballero, en la misma deja constancia “…tratase de un sitio de los denominados abiertos en el frente del Liceo hay un paredón largo de bloque y pintad de color blanco atraviesa ambas calles… en el frente queda del club CANTV, siendo el sitio exacto la puerta principal del mencionado centro educacional… ”
6.) Experticia de Reconocimiento legal N° 166, de fecha 16-06-04, practicado por el funcionario adscrito JESÚS FIGUEROA adscrito a la Sub-delegación Puerto La Cruz del CICPC, sobre un arma blanca tipo cuchillo sin marca, ni lugar de fabricación, estructura en material metálico de color blanco con empuñadura en laborada en madera unida a la hoja por medio de remache metálicos, en la parte anterior presenta un fragmento de material metálico color plateado su hoja con bisel a ambos lados mide treinta y un centímetros de longitud por dos centímetros de ancho en su parte prominente diecinueve de hoja de corte y doce de empuñadura; un billete de papel de moneda de curdo legal en nuestro país teñido en los colores blanco, morado y azul de d la denominación de cinco mil bolívares y cuatro billetes de papel moneda de curso legal en le país teñido en los colores beige, blanco, morado, rojo y negro de la denominación de mil bolívares. En la misma se concluye que la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación…”
En razón a los resultados de la investigación la Representante de la Vindicta Pública especializada presentó la acusación calificando los hechos enunciados como configuarativos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los articulos 460 y 83 del Código Penal vigente , solicitando la imposición de la medida de privación de Libertad por el plazo de tres (3) años.
III
Los hechos estimados por este Tribunal consisten en que en fecha 02 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde el adolescente MARCOS ALEXANDER SOCORRO HERNANDEZ, se encontraba en la puerta principal del Liceo Andrés Maria Hernandez, ubicado en la calle Santa Rosa del Barrio Mariño de Puerto La Cruz de este Estado, cuando fue a comprar un helado, es interceptado por el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quién le sacó un cuchillo lo amenazó de muerte y lo despojó de la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000) en efectivo y luego se marchó , trasladandose luego al lugar donde labora su progenitor BORIS SOCORRO PINEDA y le cuenta lo ocurrido y ambos se dirigen al lugar de los hechos, y ambos salen en su búsqueda y al avistarlo le participan a una comisión policial, dirigiendose todos hasta el lugar donde éste se encontraba, es decir a dos cuadras del sitio del suceso y proceden aprehenderlo y al realizar su registro corporal, le encuentran el cuchillo con el cual amenazó a su victima y la suma de dinero despojada.
Como podrá deducirse el adolescente hoy acusado, armado constriñó a su victima y bajo amenaza a la vida lo despojó de su dinero, encuadrando su conducta dentro del supuesto establecido en el encabezamiento del articulo 460 del Código Penal.
Ahora bién, como quiera que el acusado en forma voluntaria, espóntanea y libre de apremio y coacción admitió los hechos, previa imposición e instrucción del articulo 49 Numeral 5° de la Constitución Bolivaraiana de Venezuela y asi como del articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se procedió a imponer en forma inmediata la sanción.
IV
La Vindicta Pública especializada en su escrito de acusación solicitó la medida más gravosa para el adolescente, sin embargo en la audiencia preliminar decidió solicitar en su lugar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por considerar que éste se sometió a la persecusión penal, además detectó el problema de drogadicción que presenta, del cual requiere orientación psicológica y participación de su grupo familiares, a los fines de superar este flagelo.
Esta decidora consideró que tal solicitud, en nada afecta a la sana administracción de Justicia, y en concordancia con las pautas establecidas en la ley Orgánica en comento, como es la comprobación de la existencia de un hecho punible de acción pública reprochable por la sociedad, y que éste participó en su comisión pues asi lo aceptó en su oportunidad legal y además de los esfuerzos para no ocasionar más daño reparar el daño, y dado que la finalidad de esta ley es la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, la decidora acogió el petitorio fiscal y en tal sentido lo sancionó con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de tres (3) meses y, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años ambas previstas en los articulos 625 y 626 de la Ley en comento, razón por la cual cesan las medidas cautelares impuestas; dejándole la facultad al Juez de Ejecución especializado la forma de cumplimiento de dichas sanciones. Y asi se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente MARCOS ALEXANDER SOCORRO, y le impone las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de TRES (3) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el Plazo de DOS (2) AÑOS ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el articulo 583 Ejusdem. Quedando cesada las Medidas cautelares que le fueran impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Juzgado de Control N° 1 Sección de Adolescente a los Cinco (5) dias del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO,
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