REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000211
ASUNTO : BP01-D-2004-000211


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaseptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fué aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c y d de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y que el Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO.Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Abogado de Confianza DR FRANK SUBERO previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y examinadas como han sido las actuaciones policiales que conforman el presente asunto, esta decidora considera que los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; acogiendo la precalificación fiscal, toda vez que "En fecha 04 de Agosto del corriente año, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios JORGE PEREZ, JOSE RIVERO, JHONNY RONDON y GLADIOLA YASELLI adscritos a la zona N° 02 de la Policia del Estado Anzoátegui, cuando recibieron llamada radiofónica del referido cuerpo policial, informando la Centralista que se trasladaran a las inmediciones de la calle Principal cruce con la calle Nueva Esparta, Sector Chuparin Central de la Ciudad de Puerto La Cruz, donde de acuerdo a llamada telefónica efectuada por el ciudadano ELISEO MORFFE RODRIGUEZ varios sujetos desvalijaban un vehiculo de color verde, Hyundai Eccent, el cual es de su propiedad, en una casa marcada con el N°45, igualmente informó que el vehículo habia sido despojado por unos de los sujetos presentes en el lugar en fecha 29-07-2004, y que lo habian localizado en esa dirección a través de informaciones obtenidas por su persona, motivo por el cual los funcionarios se trasaladaron al lugar indicado y a dos cuadras de la casa se entrevistaron con el ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, quien informó sobre el robo de su vehículo, así como el lugar donde se encontraba, y estaba siendo desvalijado por varios sujetos, quienes entraban y salian de la vivienda signada con el N° 45, ubicada a una cuadra del lugar donde se encontraba, seguidamente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio donde se encontraba la referida residencia con la finalidad de verificar la información y cuando se desplazaban a media cuadra, observaron a un sujeto de tez blanca salir de la residencia quien al observar la presencia policial se regresó rapidamente motivo por el cual le dan la voz de alto siendo esta desacatada, y emprendió el mismo, veloz carrera, introduciéndose en el interior de la referida vivienda, a través de un portón el cual dejó abierto, en vista de ell, los funcionarios policiales dicidieron introducirse en la vivienda, localizando dentro de la misma en la parte del garage a otros dos sujetos más; que se encontraban desvalijando un vehículo de color verde al cual le habian quitado varias piezas, así mismo observaron que el sujeto que salió en veloz carrera, el cual se introdujo a la residencia,estaba dentro de una pieza sin puertas de seguridad, destinada habitación, en el cual se ocultó, encontrándose acumulado en un rincón y sobre el piso varios electrodoméstico, prendas de vigilantes, una puerta de carro de color azul y varios sobres de papel de color amarillo, procediendo a preguntar a los tres sujetos sobre la procedencia del vehículo, y ninguno logró explicar su procedencia y en presencia de los ciudadanos JOAQUIN JOSE VASQUEZ ALCALA y FROILAN FELIPE GUERRA se procedió a describir lo incautado de la siguiente manera: Un vehículo de color verde, modelo HYUNDAI ECCENT,sin placas, serial de carrocería 8X1VE21LPYYM03122, el cual se encontraba parcialmente desvalijado con varias piezas a su alrededor entre éstas dos parachoques, trasero y delantero, un guardafando delantero lado izquierdo, dos stop, una mica delantera y un radiador las cuales se presumen pertenecen al vehículo, igualmente se localizó en la parte de la maletera dos juegos de matricula con las siguientes siglas BAW-27G y BAB-639, verificandose luego que, efectivamente el vehiculo se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación de Barcelona, según Expediente N° G727-672, de fecha 29-07-2004, motivo por el cual se procedió a practicar la aprehensión de los sujetos quienes quedaron identificados como EDISON JOSE KATIE SANCHEZ, de 26 años de edad, quién estaba desvalijando el vehiculo, ARMANDO JOSE CODALLO, quien fué la persona que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera y luego fue capturado en en uina habitación de la vivienda donde se localizaron los objetos aqui enunciados y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fué aprehendido cuando desvalijaba el vehiculo.
A criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales, presentada por la Funcionaria, emergen indicios que despiertan sospechas de que este adolescente es presunto particípe en el hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse, y con los instrumentos u objetos que fueron incautados por los funcionarios aprehensores, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bién, la Representante del Ministerio Púiblico solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, considera la decidora, que es procedente y ajustado a derecho en vista de que debe realizar otras diligencias tendientes a lograr la finalidad del proceso , es decir establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica.
En lo referente a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la fiscal, estima que es procedente y ajustado a derecho imponerle al aprehendido de marras, la establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días; acogiendo asi el petitorio de la defensa, en consecuencia ordena la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del C´ódigo Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configutrativos del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en grado de couator, conforme lo indicado en el articulo 83 del Código Penal. TERCERO : Le impone la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días; acogiendo asi el petitorio de la defensa, en consecuencia ordena la libertad inmediata. CUARTO: El procedimiento aplicar es el ordinario de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 373 del texto adjetivo Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.QUINTO: Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

Abog.LIBIA ROSAS MORENO,
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG HECTOR MUSSO