REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012316

RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFROZA RODRIGUEZ
VICTIMA: CRISTIAN ZOLIANI NAVAS PEREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO

IDENTIFICACION OMITIDA

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 ejusdem;, en perjuicio de la Ciudadana CRISTIAN ZOLIANI NAVAS PEREZ, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al prenombrado adolescente las MEDIDAS CAUTELARES, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando la Defensa, para su Representado la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, son los siguientes: “ En fecha 23/08/2004, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, funcionarios adscritos a la policía del Municipio Sotillo recibieron llamada radiofónica de la central, informándoles que se trasladaran a la Avenida Intercomunal cruce con Nueva Granada, donde presuntamente en un kiosko de color azul, se habían introducido dos personas, por lo que se trasladaron al lugar donde se encontraron a una persona vestida con franela de color negra y bermuda de color gris, quedando identificado como JOLBERT JOSE GIL DE 23 años de edad, momento en el cual observaron que otro sujeto sin camisa salió por la parte del techo de metal (latón) que se encontraba violentada del referido Kiosko por donde se había introducido, siéndole practicada una revisión corporal incautándole la cantidad de cinco mil bolívares den efectivo y una arma blanca tipo cuchillo sin mango quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, momento en el cual hizo acto de presencia en el sitio una ciudadana identificada como CRISTIAN NAVAS, quien manifestó ser la propietaria del local (kiosko) agencia de lotería la Tortuguita señalando que los sujetos no se habían llevado nada.”

DEL DERECHO

Oídos como fueron en la Audiencia de calificación de Flagrancia, los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTIAN ZOLIANI NAVAS PEREZ; por cuanto según los hechos imputados por la Representación Fiscal, "En fecha 23/08/2004, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, funcionarios adscritos a la policía del Municipio Sotillo recibieron llamada radiofónica de la central, informándoles que se trasladaran a la Avenida Intercomunal cruce con Nueva Granada, donde presuntamente en un kiosko de color azul, se habían introducido dos personas, por lo que se trasladaron al lugar donde se encontraron a una persona vestida con franela de color negra y bermuda de color gris, quedando identificado como JOLBERT JOSE GIL DE 23 años de edad, momento en el cual observaron que otro sujeto sin camisa Salió por la parte del techo de metal (latón) que se encontraba violentada del referido Kiosko por donde se había introducido, siéndole practicada una revisión corporal incautándole la cantidad de cinco mil bolívares den efectivo y una arma blanca tipo cuchillo sin mango quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, momento en el cual hizo acto de presencia en el sitio una ciudadana identificada como CRISTIAN NAVAS, quien manifestó ser la propietaria del local (kiosko) agencia de lotería la Tortuguita señalando que los sujetos no se habían llevado nada.”; existiendo en consecuencia elementos que llevan a esta Juzgadora a estimar acreditada la existencia del delito de Hurto Calificado Frustrado; por encuadrar el comportamiento desplegado por el Adolescente de marras, con el tipo penal consagrado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, cuyo grado de participación es la Coautoría por haber concurrido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con otro ciudadano en la comisión del delito de Hurto calificado frustrado;

DE LA MEDIDA

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 ejusdem, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha participado en el delito antes indicado, en compañía de un ciudadano que quedó identificado como JOLBERT JOSE GIL DE 23 años de edad, según los hechos objeto del presente proceso e imputados por la Representación Fiscal al prenombrado Adolescente; Considerando esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal d, del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en: La prohibición de salir de la jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal. En consecuencia, Se Decretó su Libertad.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
EL PROCEDIMIETO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública: el prenombrado Adolescente “ … Salió por la parte del techo de metal (latón) que se encontraba violentada del referido Kiosko por donde se había introducido, siéndole practicada una revisión corporal incautándole la cantidad de cinco mil bolívares den efectivo y una arma blanca tipo cuchillo sin mango quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…”; cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo; todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTIAN ZOLIANI NAVAS PEREZ; TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se IMPONE al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: LA PROHIBICION DE SALIR DEL ESTADO ANZOATEGUI, sin Autorización de este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescente. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD. QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin deque emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 83 ejusdem; en relación con los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En concordancia con los artículos 557, 582 literal d, y 648 todos de la Ley Especial. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-12316
RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
Barcelona, 23 de Agosto de 2004